REAL DECRETO 2366/1994, de 9 de Diciembre, sobre Produccion de Energia electrica por instalaciones hidraulicas, de Cogeneracion y Otras abastecidas por recursos o fuentes de Energia renovables.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1994 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria y Energia
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REAL DECRETO 2366/1994, de 9 de Diciembre, sobre Produccion de Energia electrica por instalaciones hidraulicas, de Cogeneracion y Otras abastecidas por recursos o fuentes de Energia renovables.

La Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, establece en el capítulo II del Título I, medidas para el fomento de la autogeneración de energía eléctrica y de la producción hidroeléctrica con objeto de lograr ahorros de energía, desarrollando su artículo 10 las líneas básicas del régimen económico de este tipo de producción eléctrica. Como desarrollo de la citada Ley se han dictado los Reales Decretos 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, y 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales, que han cubierto una primera etapa de evolución de esta clase de producción de energía eléctrica.

El Real Decreto 1544/1982, de 25 de junio, sobre fomento de construcción de centrales hidroeléctricas, regula las centrales de potencia superior a 5 MVA, cuyo régimen económico se asimila a los anteriores en virtud del Título III del anexo I de las órdenes de tarifas.

El Plan Energético Nacional 1991-2000 incluye, entre sus prioridades de política energética, aumentar la contribución de los autogeneradores a la generación de energía eléctrica, pasando del 4,5 por 100 en 1990 al 10 por 100 para el año 2000, contemplando en este apartado dos tipos de actividad claramente diferenciados: La cogeneración y la generación a partir de energías renovables. La primera supone un ahorro de energía primaria y contribuye a reducir pérdidas en transporte y generación, y las energías renovables disminuyen, obviamente, el consumo de energía primaria convencional y tienen un impacto positivo en la protección medioambiental.

Una participación en la producción nacional como la planteada, tiene una incidencia relevante en la explotación unificada, por lo que la gestión de estas instalaciones, considerando sus especificidades, deberá estar incentivada, para que su régimen de producción se ajuste a las necesidades del sistema eléctrico.

La experiencia adquirida, el grado de desarrollo en que se encuentra este tipo de instalaciones, el aumento del peso relativo de las mismas en la producción de energía eléctrica, la creciente dimensión de las plantas, su incidencia en la explotación unificada y la inadecuación del régimen económico vigente a la realidad actual y al régimen tarifario, aconsejan realizar una actualización de la normativa vigente, y en particular del régimen económico.

El régimen económico vigente, válido en su momento para las instalaciones que se acogían al mismo (fund...

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