REAL DECRETO 2538/1994, de 29 de Diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al impuesto general indirecto canario y al arbitrio sobre la Produccion e Importacion en las Islas canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de Junio.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1994 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
Permanent Link: http://vlex.com/vid/indirecto-arbitrio-importacion-creados-15381903
Id. vLex: VLEX-15381903

Core Citations:

CHANGED by
Impuesto sobre el Valor Añadido.- Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General ...

Citations:

Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

REAL DECRETO-LEY 21/1993, de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias.

Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la... de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la...

LEY 16/1994, de 7 de Junio, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. de 7 de Junio, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias.

Real Decreto 2069/1981, de 18 de Septiembre, por el que se modifica la adscripcion del Centro de Estudios constitucionales. de 18 de Septiembre, por el que se modifica la adscripcion del Centro de Estudios constitucionales.

Real Decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre, por el que se regula el deber de Expedir y Entregar factura que incumbe a los Empresarios y Profesionales. de 18 de Diciembre, por el que se regula el deber de Expedir y Entregar factura que incumbe a los Empresarios y Profesionales. - Artículo 2

Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 33 , 155

Extract:

REAL DECRETO 2538/1994, de 29 de Diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al impuesto general indirecto canario y al arbitrio sobre la Produccion e Importacion en las Islas canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de Junio.

La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), establece los nuevos tributos de aplicación en dichas islas: el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias. De conformidad con su disposición final, la citada Ley ha entrado en vigor, en cuanto al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, el día 1 de julio de 1991 y, en cuanto al Impuesto General Indirecto Canario, después de la prórroga establecida por la Ley 14/1992, de 5 de junio, el día 1 de enero de 1993.

El Real Decreto 1081/1991, de 5 de julio, dictó las normas de desarrollo del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias y, posteriormente, el Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, deroga el Real Decreto anterior y refunde, por razones de simplificación y seguridad jurídica, en un sólo texto las disposiciones reglamentarias de los dos tributos indicados: del mencionado Arbitrio y del Impuesto General Indirecto Canario.

Durante el año 1993, la Ley 20/1991, de 7 de junio, se ha modificado por el Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, para adaptar los tipos impositivos de los tributos canarios a los del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificados por la Ley 37/1992, así como por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre, y la Ley 16/1994, de 7 de junio, que perfeccionan la adaptación del Impuesto General Indirecto Canario a la tributación de los Impuestos sobre la cifra de negocios en la Comunidad Europea, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1911/1991/CE, de 26 de junio, relativo a la aplicación de las disposiciones de derecho comunitario en las islas Canarias.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, por auto de 12 de julio de 1993, ha resuelto suspender la ejecución del citado Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, por omisión del trámite de audiencia a la Cámara de Comercio Industria y Navegación de las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento de elaboración de la referida disposición.

Consecuentemente, procede dictar una nueva disposición que, sin defectos de tramitación, regule con claridad y precisión el desarrollo de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en su vigente redacción.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

LIBRO I

Impuesto General Indirecto Canario

TITULO PRELIMINAR

Naturaleza y ámbito espacial

Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.

El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley y sus disposiciones de desarrollo, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador.

Artículo 2. Ambito espacial.

1. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio de todas las islas que integran el archipiélago canario.

A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprende también el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo tercero de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

3. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1.º Comunidad Europea, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la misma.

2.º País tercero, cualquier territorio no comprendido en la Comunidad Europea definida en el número anterior.

TITULO I

Tributación de las operaciones sujetas

CAPITULO I

Delimitacion del hecho imponible

Artículo 3. Hecho imponible.

1. Están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las trasmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinen la sujeción a...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
El Pacto de Estabilidad es bueno solo si se puede saltar cuando hay crisis | resolucion de 7 de mayo de 1997 de la universidad politecnica de valencia por ... | Notificación de la resolución de archivo de la solicitud de cambio de denominación de unos apartamentos turísticos, del Departamento de Turismo del C... | I ORDEN de 7 de abril de 1986, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se convocan pruebas selectivas para la provision de una plaza vacante de pers... | Las mutuas vigilaran sus practicas con un marco legal propio | Case of Tribunal Superior de Justicia - Malaga, Andalucia - Sala de lo Contencioso-Administrativo,... | ORDRE de 4 de desembre de 1990, per la qual s'aproven les bases que han de regir la concessio de... | rectificatif a reglement cee no 2463/84 de la commission du 20 aout 1984 etabli... | Case of Audiencia Provincial Madrid Sección 10ª nº 409/2006 of June 16 2006 | Directiva 2003/9/CE del Consejo de 27 de enero de 2003 por la que se apr... | Subasta. Peatonalizacion Alcala I: calle General Cucala. plaza Fronto de Alcala de Xivert. [2005/S7819]