LEY 40/1994, de 30 de Diciembre, de Ordenacion del Sistema electrico nacional.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1994 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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LEY 54/1997, de 27 noviembre, del Sector electrico.

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 32

Constitución Española de 1978. - Artículos 38 , 53 , 128

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 878 , 908 , 909

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas.

LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear. de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear. - Artículos 2 , 10

Ley 82/1980, de 30 de Diciembre, sobre Conservacion de Energia. de 30 de Diciembre, sobre Conservacion de Energia.

Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el Fomento de la Produccion hidroelectrica en pequeñas centrales. de 10 de abril, para el Fomento de la Produccion hidroelectrica en pequeñas centrales.

Real Decreto 2949/1982, de 15 de Octubre, por el que se dan normas sobre acometidas electricas y Se aprueba el Reglamento correspondiente. de 15 de Octubre, por el que se dan normas sobre acometidas electricas y Se aprueba el Reglamento correspondiente.

Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre Fomento de la autogeneracion de Energia electrica. de 2 de abril, sobre Fomento de la autogeneracion de Energia electrica.

Real Decreto 1544/1982, de 25 de Junio, sobre Fomento de Construccion de Centrales hidroelectricas. de 25 de Junio, sobre Fomento de Construccion de Centrales hidroelectricas.

Real Decreto-Ley 12/1982, de 27 de agosto, por el que se regula la Intervencion del Estado en la Central nuclear de Lemoniz. de 27 de agosto, por el que se regula la Intervencion del Estado en la Central nuclear de Lemoniz.

Ley 49/1984, de 26 de Diciembre, sobre Explotacion unificada del Sistema electrico nacional. de 26 de Diciembre, sobre Explotacion unificada del Sistema electrico nacional.

Real Decreto 91/1985, de 23 de Enero, por el que se constituye la Sociedad estatal Red Eléctrica de España. de 23 de Enero, por el que se constituye la Sociedad estatal Red Eléctrica de España.

Real Decreto 1538/1987, de 11 de Diciembre, por el que se determina la Tarifa electrica de las Empresas gestoras del Servicio. de 11 de Diciembre, por el que se determina la Tarifa electrica de las Empresas gestoras del Servicio.

Real Decreto 419/1987, de 6 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 2194/1979, de 3 de agosto, sobre Organizacion y Funcionamiento de la Oficina de Compensaciones de la Energia electrica. de 6 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 2194/1979, de 3 de agosto, sobre Organizacion y Funcionamiento de la Oficina de Compensaciones de la Energia electrica.

Extract:

LEY 40/1994, de 30 de Diciembre, de Ordenacion del Sistema electrico nacional.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es objetivo fundamental de la presente Ley garantizar la seguridad del suministro eléctrico, al menor coste posible y con una calidad adecuada. Con esta finalidad se establece la ordenación general y básica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, otorgando al funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional la máxima seguridad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 13.ª, 22.ª, 25.ª, de la Constitución, la consolidación de los principios básicos de regulación que han ido delimitando la normativa eléctrica, -obligación de suministro, planificación conjunta de las necesidades de capacidad a largo plazo, tarifa única y explotación unificada-, y el perfeccionamiento de determinados aspectos de ordenación, como el sistema de retribución de las empresas eléctricas y el proceso de integración de la energía eléctrica.

En esta dirección la Ley introduce elementos de concurrencia y competitividad en la implantación de nuevas instalaciones eléctricas y crea el sistema independiente, proporcionando un esquema que, mediante posteriores desarrollos reglamentarios, permitirá una evolución gradual del Sistema Eléctrico Nacional en consonancia con las pautas de desarrollo de los sistemas eléctricos de los países de nuestro entorno y del mercado interior de la energía.

La delimitación de las actividades que forman parte del negocio eléctrico introduce un mayor grado de transparencia y permite regular de manera distinta a aquellas que constituyen un monopolio natural y a las que pueden ejercerse en condiciones competitivas, así como establecer la remuneración más adecuada a cada una de ellas.

La trascendencia social y económica del suministro eléctrico ha justificado una intensa intervención administrativa, cuya finalidad última estaba constituida por la garantía de un suministro correcto y fiable, elemento esencial tanto para la actividad económica como para el logro de un mayor grado de bienestar social. Esta importancia ha llevado a numerosos ordenamientos jurídicos, desde el momento en que se generalizó esta forma de energía, a dotar de un marco reglamentario a las actividades eléctricas.

El ordenamiento jurídico español no ha sido ajeno a ese proceso histórico regulador cuyas manifestaciones, con diversa intensidad, han podido ser observadas en todos los países de nuestro entorno económico internacional. Así, ya en 1924, el Decreto de 12 de abril declaró servicio público el suministro de energía eléctrica (principio que se recoge asimismo en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas), iniciando una regulación prolija, de marcado carácter técnico, no siempre caracterizada por su orden y sistema, en la que las normas de rango legal únicamente han tenido cabida, cuando ello ha sido imprescindible, para regular aspectos fragmentarios de la actividad del sector eléctrico.

En este sentido destaca por su importancia la Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre Explotación Unificada del Sistema Eléctrico Nacional, que creó los instrumentos institucionales y legales precisos para la optimización global del sistema eléctrico, permitiendo unificar de forma continua las explotaciones eléctricas empresariales con criterios de eficiencia económica. Esta Ley, que definió y declaró servicio público de titularidad estatal la explotación unificada del sistema eléctrico, función hasta entonces realizada con escasa coordinación por las diferentes empresas eléctricas, supuso, además de una anticipación sobre iniciativas semejantes de diferentes países comunitarios y de la propia Comisión de la CE, un paso relevante en la organización del sistema eléctrico español.

Sin embargo, al no ser la finalidad de la Ley 49/1984 la regulación de todos los aspectos del sistema eléctrico, y dada la experiencia sobre el funcionamiento del mismo a partir de su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una nueva iniciativa legal capaz de regular de una manera completa el suministro de energía eléctrica en su doble e inseparable vertiente de bien y de servicio, y de adoptar elementos dinamizadores basados en los más eficaces principios de competencia.

La Ley desarrolla sistemáticamente la regulación y ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, refiriéndose ante todo a los principios generales. La organización territorial del Estado concebida por la Constitución afecta a la configuración del régimen energético cuyas bases compete en exclusiva fijar al Estado. La Constitución, los Estatutos y las Leyes Orgánicas de transferencia han atribuido competencias importantes a las Comunidades Autónomas, tanto en el otorgamiento de autorizaciones de producción, transporte y distribución que no excedan del ámbito territorial de la ...

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