BOE. Boletín Oficial del Estado, February 17, 1994 (Nbr. 0041)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 13 , 14 , 15 , 17 , 30
Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 9 , 10 , 14 , 24 , 35 , 39 , 119
Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Ley 25/1986, de 24 de Diciembre, de supresion de las Tasas judiciales. de 24 de Diciembre, de supresion de las Tasas judiciales.
SENTENCIA 16/1994, de 20 de Enero, del Pleno del Tribunal constitucional en la Cuestion de Inconstitucionalidad 41/1990, en relacion con los arts. 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento civil. votos particulares.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Eugenio Díaz Eimil, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 41/90, elevada por el Juzgado de Distrito de Rentería, en relación con la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Han comparecido en el proceso el Juez del Juzgado de Distrito de Rentería, el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El día 8 de enero de 1990 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juez del Juzgado de Distrito de Rentería, en relación con los arts. 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.). 2. La cuestión trae causa del juicio de cognición sobre reclamación de cantidad de fecha 2 de junio de 1989, en el que los hoy recurrentes eran parte demandada. En el curso del proceso principal los demandados solicitaron del Juzgado la concesión del beneficio de justicia gratuita. Tras los trámites pertinentes, el Juzgado determinó que los ingresos de los solicitantes ascendían a 104.949 pesetas. Como quiera que, de acuerdo con el art. 14 L.E.C., el beneficio de justicia gratuita sólo puede concederse a aquellos litigantes cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional, el Juzgado se veía obligado a denegar la concesión del beneficio, toda vez que el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha era de 46.680 pesetas. Ello suponía que el límite máximo de ingresos que, en aquella fecha, posibilitaba la concesión del beneficio de justicia gratuita era de 93.360 pesetas, inferior, por tanto, a los ingresos declarados por el solicitante. 3. Con fecha 29 de septiembre de 1989, y estando el incidente de justicia gratuita concluso y sólo pendiente de su resolución, el Juez del Juzgado de Distrito de Rentería dictó providencia por la que trasladó a las partes y al Ministerio Fiscal su duda de constitucionalidad. La parte demandante manifestó que no se oponía al planteamiento de la cuestión, y el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones, en las que manifestaba su conformidad con la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados. Ello no obstante, el informe del Ministerio Fiscal no figuraba en el testimonio remitido a este Tribunal, por lo que, c...
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