BOE. Boletín Oficial del Estado, February 15, 1994 (Nbr. 0039)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma Valenciana
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15382247
Id. vLex: VLEX-15382247

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17
Código Civil. - Artículo 1830
LEY 7/1992 de 28 de Diciembre, de la Generalidad valenciana, de Presupuestos para el Ejercicio de 1993. - Artículo 22
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 3/1986, de 24 de Octubre, de Patrimonio de la Generalitat valenciana. de 24 de Octubre, de Patrimonio de la Generalitat valenciana.
Ley 11/1985, de 25 de Octubre, de Cooperativas de la Comunidad valenciana. de 25 de Octubre, de Cooperativas de la Comunidad valenciana.
Ley 9/1986, de 30 de Diciembre, por la que se crean los Entes de derecho publico instituto valenciano de artes escenicas, cinematografia y Musica e Instituto valenciano de arte moderno. de 30 de Diciembre, por la que se crean los Entes de derecho publico instituto valenciano de artes escenicas, cinematografia y Musica e Instituto valenciano de arte moderno. - Artículo 3
Ley 3/1987, de 23 de abril, sobre Régimen de Gestión de los Puertos de la Generalidad Valenciana. de 23 de abril, sobre Régimen de Gestión de los Puertos de la Generalidad Valenciana.
Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud.
Ley 8/1987, de 4 de Diciembre, del Servicio valenciano de Salud. de 4 de Diciembre, del Servicio valenciano de Salud.
Ley 2/1988, de 17 de Mayo, de Creacion del Instituto valenciano de Estadistica. de 17 de Mayo, de Creacion del Instituto valenciano de Estadistica.
Ley 1/1989, de 2 de Marzo, por la que se establece el Regimen de Inspeccion y Procedimiento en materia de Disciplina turistica. de 2 de Marzo, por la que se establece el Regimen de Inspeccion y Procedimiento en materia de Disciplina turistica. - Artículo 15
Ley 5/1989, de 6 de Julio, de Servicios sociales de la Comunidad valenciana. de 6 de Julio, de Servicios sociales de la Comunidad valenciana.
Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. - Artículo 9
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. - Artículo 49
LEY 6/1993, de 31 de Diciembre, de Presupuestos de la Generalidad valenciana para el Ejercicio 1994.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREAMBULO
Los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1994 priorizan los recursos destinados a políticas generadoras de crecimiento económico y bienestar social. Entre los rasgos característicos del conjunto de políticas de gasto para 1994 pueden entresacarse como objetivos prioritarios: El apoyo de las actividades productivas como principales generadoras de empleo, fundamentalmente de pequeñas y medianas empresas en las áreas de industria y de agricultura, fomentando las inversiones en investigación y desarrollo y la promoción de nuestra producción en el exterior. El desarrollo de iniciativas y programas de formación profesional que mejoren la cualificación de los trabajadores, incrementen la productividad de nuestras empresas, y se traduzcan en una mayor y más estable generación de empleo. La protección y mejora del medio ambiente abarca el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y el tratamiento de aguas residuales, la iniciación de una amplia red de instalaciones para tratamiento y reciclaje de residuos sólidos junto con la meta de frenar el proceso de erosión y desertificación del medio físico mediante una acción de regeneración y protección de nuestros bosques. La ampliación de los programas de vivienda y el mantenimiento del nivel de inversión en infraestructuras básicas y de transportes, en la medida que se consideran elementos esenciales de bienestar social para aumentar la competitividad y desarrollo productivo de nuestra economía. La cobertura de la demanda y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, educativos y de protección social, que atienda las nuevas necesidades sociales y consolide una sociedad solidaria. Para dotar estos objetivos prioritarios de mayores recursos que en ejercicios precedentes, en un ejercicio donde las previsiones de recaudación tributaria presentan una disminución sobre años anteriores, y lograr el mantenimiento de los niveles de prestación de servicios públicos de carácter social y el volumen de inversión pública, es necesaria la confluencia de diferentes factores, que pueden resumirse en el esfuerzo llevado a cabo para la mayor racionalización y redistribución de medios personales y materiales destinados a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalidad, y en la adopción de medidas selectivas de contención del gasto. El resultado recogido en los Presupuestos para 1994 muestra un aumento significativo del ahorro interno, derivado del control de la evolución de los gastos corrientes del ejercicio, hecho que, junto a la política restrictiva de endeudamiento desarrollada por la Generalidad, incide positivamente en la reducción del déficit público. En cuanto al contenido concreto del texto caben destacar los siguientes puntos por su importancia o novedad: Un año más se opta, en el marco de la legislación básica del Estado, por contener el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de la Generalidad Valenciana, limitación que alcanza tanto al personal funcionario como laboral, y cuya justificación se encontraría en la importancia que tienen las retribuciones como elemento configurador del gasto público. En materia de tasas y otros ingresos destaca la conversión en precios públicos de las contraprestaciones por la prestación del servicio público de la educación superior, hasta ahora calificadas como tasas, lo que supone adecuar el régimen jurídico de las mismas a su naturaleza, además de situarnos en la línea marcada hace varios ejercicios por otras administraciones con competencias en la materia. En lo que se refiere al control interno, el texto presenta como novedad básica la autorización al Consejo para que, en determinados gastos y áreas de actividad, regule un sistema especifico de control en el que quepa tanto la función interventora como el control financiero. Autorización que permitirá acercar, a la vez que adecuar, los sistemas de control interno a la complejidad de la gestión administrativa. En el apartado de modificaciones presupuestarias destaca el impulso que se le ha dado a las competencias de los Consejeros, todo ello en aras de potenciar la desconcentración administrativa. Para terminar destacar una doble medida que se incluye dentro de un Capítulo creado al efecto, la supresión de las Entidades Autónomas de carácter administrativo, y su simultánea integración en la estructura administrativa, y la autorización al Consejo para que transforme o suprima Entidades Autónomas y Empresas Públicas. A esta medida, en el marco de las competencias que en materia de política económica tiene atribuidas la Generalidad, podemos atribuirle tres objetivos básicos: Obtener una mejor utilización de los recursos humanos y materiales existentes, que redunde en una mejora de ...
If you are already a vLex customer, Access Here