BOE. Boletín Oficial del Estado, March 12, 1994 (Nbr. 0061)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-15382511
SEE REDRAFTED TEXT
Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.
CHANGED by
LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
PARTIALLY REPEALED by
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 66 , 67 , 145 , 149 , 168 , 261 , 263 , 264
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
LEY 1/1994, de 11 de Marzo, sobre Regimen juridico de las Sociedades de Garantia reciproca.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS La estructura empresarial española es la propia de un país de pequeñas y medianas empresas. La PYME constituye un factor clave de estabilidad y competitividad. Su importante papel en materia de creación de riqueza y generación de empleo; su flexibilidad de adaptación a los cambios producidos por los ciclos económicos, y su gran sensibilidad a los procesos de relanzamiento de la inversión, contrastan con las desventajas comparativas inhe rentes a su pequeña dimensión. Uno de los más importantes problemas que sufre la PYME es la dificultad para acceder a una financiación adecuada a sus posibilidades, lo que limita su capacidad de expansión y crecimiento. La pequeña y mediana empresa cuenta con un capital social escaso que limita su capacidad financiera y sus márgenes de maniobra. Esta limitación, en términos relativos con la gran empresa, se manifiesta por una insuficiencia de garantías ante las entidades de crédito, una dificultad para acceder directamente al mercado de capitales, un mayor distanciamiento de los centros de decisión financiera y una acusada carencia de información y asesoramiento en esta materia. Para contribuir a la solución de estos problemas financieros, el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, reguló el Régimen Jurídico, Fiscal y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca que habían sido creadas por el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, dando lugar a un régimen mercantil específico para estas sociedades. Dentro de este marco legal, las sociedades de garantía recíproca han venido desempeñando, apoyadas en un marcado carácter mutualista, dos funciones básicas: Conceder avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria, sin precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios. Facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y obtener mejores condiciones en sus créditos que los que conseguirían por sí solas en el mercado. Pero además de estas dos funciones básicas, las sociedades de garantía recíproca han demostrado su eficacia para prestar una gama de servicios a las PYMES complementarios a la prestación del aval: Negociar con las entidades de crédito mejores condiciones de crédito de las que obtendría la PYME si acudiera individualmente a estas entidades. Poner en marcha servicios de información que den a conocer a la PYME instrumentos financieros mejor adaptados a sus necesidades. Finalmente, proporcionar al empresario un asesoramiento eficaz en cuanto que analizan, evalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a realizar. Por lo tanto, las sociedades de garantía recíproca se comportan como un instrumento de promoción empresarial, que facilita el crédito a la PYME al permitir orientar, promocionar e incentivar la inversión por ellas avalada. La Unión Europea representa un desafío para las sociedades de garantía recíproca que deben adaptar su funcionamiento al marco del Mercado Unico Europeo. Dos son los retos a los que se enfrentan las sociedades; por un lado, homologar nuestro sistema de garantía recíproca con los actualmente en vigor en los países de la Comunidad Europea, y, por otro, mejorar su eficacia venciendo los obstáculos que impiden que las sociedades de garantía recíproca alcancen su máximo desarrollo potencial y, en consecuencia, se incremente el número de pequeñas y medianas empresas a las que prestan sus servicios. Aun cuando la armoniz...
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