BOE. Boletín Oficial del Estado, May 12, 1994 (Nbr. 0113)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Ciencia
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Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. - Artículo 18
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley 1/1987, de 30 de Marzo, de Coordinación y Ordenación territorial. de 30 de Marzo, de Coordinación y Ordenación territorial.
Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental. de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental.
REAL DECRETO 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenacion de los Recursos naturales de Picos de Europa.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 4 establece la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento de planificación, con la finalidad de adecuar la gestión de dichos recursos, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores de dicha Ley, a la vez que determina los objetivos y contenido mínimo que han de tener tales planes de ordenación. Por otro lado, la misma Ley 4/1989, en su artículo 15 dispone también que la declaración de los parques exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona afectada.
En cumplimiento de ambos preceptos se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, con el fin de poder disponer del pertinente instrumento de programación y planificación que permita elaborar, a su vez, el proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, para que sea sometido a la consideración de las Cortes Generales. Por ello, cumplidos también los trámites ordenados en el artículo 6 de la mencionada Ley, procede la aprobación de dicho Plan de Ordenación, En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994, D I S P O N G O : Artículo único. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, que figura como anexo de esta disposición, conforme establece el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Disposición final primera. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el . Dado en Madrid a 8 de abril de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, VICENTE ALBERO SILLA PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE PICOS DE EUROPA 0. Objetivos. 1. Ambito del PORNPE. 2. Estado de conservación de los recursos. Diagnóstico: 2.1 Unidad ambiental I: áreas de montaña; roquedos y pastizales. 2.2 Unidad ambiental II: bosques y formaciones naturales perennifolias. 2.3 Unidad ambiental III: bosques y formaciones naturales caducifolias. 2.4 Unidad ambiental IV: áreas de montaña transformadas por el uso ganadero y forestal. 2.5 Unidad ambiental V: zonas bajas con mayor grado de humanización. 2.6 Unidad ambiental VI: humedales y turberas. 3. Zonificación. 4. Régimen de protección. 5. Limitaciones generales y específicas: 5.1 Limitaciones de carácter general. 5.2 Limitaciones específicas. 6. Actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental. 7. Criterios orientadores de las políticas sectoriales: 7.1 Actividades agrícolas, ganaderas y ...
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