BOE. Boletín Oficial del Estado, June 29, 1994 (Nbr. 0154)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Id. vLex: VLEX-15383060

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
REAL DECRETO-LEY 21/1993, de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias.
LEY ORGANICA 4/1994, de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de la Region de Murcia. de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de la Region de Murcia.
Real Decreto 2628/1982, de 24 de Septiembre, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Murcia y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria quinta de su estatuto de autonomia. de 24 de Septiembre, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Murcia y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria quinta de su estatuto de autonomia.
Real Decreto 3031/1983, de 21 de Septiembre, sobre Transferencia de Funciones y Servicios del Estado a la Region de Murcia en materia de Cultura. de 21 de Septiembre, sobre Transferencia de Funciones y Servicios del Estado a la Region de Murcia en materia de Cultura.
Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. de 9 de Junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
REAL DECRETO 1280/1994, de 10 de Junio, sobre ampliacion de Funciones y Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia, en materia de Cultura.
La Constitución Española dispone en el artículo 148.1.17 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura; por su parte, el artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 25 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de ma...
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