BOE. Boletín Oficial del Estado, June 28, 1994 (Nbr. 0153)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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Id. vLex: VLEX-15383088

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
REAL DECRETO 676/1993, de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional. de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional.
REAL DECRETO 744/1994, de 22 de abril, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado superior correspondiente al titulo de Tecnico superior en navegacion, pesca y Transporte maritimo. de 22 de abril, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado superior correspondiente al titulo de Tecnico superior en navegacion, pesca y Transporte maritimo.
REAL DECRETO 724/1994, de 22 de abril, por el que se establece el Titulo de Tecnico en pesca y Transporte maritimo y las Correspondientes enseñanzas minimas. de 22 de abril, por el que se establece el Titulo de Tecnico en pesca y Transporte maritimo y las Correspondientes enseñanzas minimas.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. - Artículo 4
REAL DECRETO 747/1994, de 22 de abril, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado medio correspondiente al titulo de Tecnico en pesca y Transporte maritimo.
El Real Decreto 724/1994, de 22 de abril, ha establecido el título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo y sus correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas y, en su caso, al Gobierno establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Los principios relativos a la ordenación académica, a la organización y al desarrollo didáctico que fundamentan el currículo del ciclo formativo que se establece en el presente Real Decreto son los mismos que han quedado expuestos en el preámbulo del Real Decreto 744/1994, de 22 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 1994, D I S P O N G O : Artículo 1. 1. El presente Real Decreto determina el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo. A estos efectos, la referencia del sistema productivo se establece en el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril, por el que se prueban las enseñanzas mínimas del título. Los objetivos expresados en término de capacidades y los criterios de evaluación del currículo del ciclo formativo son los es...
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