LEY 13/1994, de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 02, 1994 (Nbr. 0131)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones...
Real DECRETO LEY 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Citations:

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LEY 13/1994, de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Tratado de la Unión Europea, que introduce profundas modificaciones en el de la Comunidad Europea para hacer de ella una Unión Económica y Monetaria, exige que, en el ámbito de la política monetaria, se otorgue al Banco de España la autonomía que el nuevo Tratado contempla para las instituciones monetarias llamadas a integrarse en el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Aunque, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Tratado, el otorgamiento de dicha autonomía pudiera haberse postergado hasta la creación del Sistema Europeo de Bancos Centrales, ha parecido más congruente con el espíritu del propio Tratado, con el esfuerzo de convergencia de los Estados miembros necesario para su plena entrada en vigor, con las posiciones defendidas por España a lo largo de la Conferencia intergubernamental en la que aquél se fraguó y, en fin, con la actitud de España en la puesta en práctica de disposiciones provenientes de la Comunidad Europea, otorgar al Banco de España ese régimen de autonomía desde el comienzo de la segunda etapa de la Unión Económica y Monetaria.

La autonomía de nuestro Banco central exige, en primer término, que el Tesoro público no pueda incurrir en descubiertos en su cuenta en el Banco de España, ni siquiera de carácter transitorio, porque al hacerlo privaría a éste de la iniciativa en el proceso de creación monetaria. Como cautela adicional prevista en el Tratado de la Unión Europea, el Banco de España no podrá adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por éste, sin perjuicio de que pueda efectuar operaciones en el Mercado de la Deuda Pública. La señalada autonomía exige, asimismo, que, en el ámbito de la política monetaria, el Banco no esté sometido a instrucciones del Gobierno o del Ministro de Economía y Hacienda, de forma que pueda orientar dicha política al fin primordial de mantener los precios estables. Requiere, finalmente, que el mandato del Gobernador sea relativamente largo y no renovable, quedando estrictamente tasadas las causas de su posible cese.

Como consecuencia de lo anterior, y, en general, de lo dispuesto en el Protocolo por el que se aprueba el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, la confi...

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