BOE. Boletín Oficial del Estado, July 09, 1994 (Nbr. 0163)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 6 , 7 , 9 , 10 , 22 , 28 , 31 , 35 , 36 , 38 , 52 , 128 , 134 , 163
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 37 , 40 , 80 , 83 , 88
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 206
Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Real Decreto 2621/1983, de 29 de Septiembre, sobre Ferias comerciales internacionales. de 29 de Septiembre, sobre Ferias comerciales internacionales. - Artículo 6
Ley 9/1983, de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983. de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983.
Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias. de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias.
Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987.
Ley 37/1988, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1989. de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1989. - Artículo 9
Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.
SENTENCIA 179/1994, de 16 de Junio del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 526/1991, 571/1992 y 1971/1992 (acumuladas), en relacion con la Base cuarta de la Ley de 29 de Junio de 1911, del art. 1 del decreto-ley de 26 de Julio de 1929 y de las Disposiciones adicionales novena de la Ley 9/1983, de 13 de ...
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 526/91, 571/92 y 1.971/92, promovidas la primera de ellas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y las dos siguientes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (con sede en Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por supuesta inconstitucionalidad de la Base Cuarta de la Ley de 29 de junio de 1911, del art. 1 del Decreto-ley de 26 de julio de 1929 y de las Disposiciones adicionales novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y vigésima quinta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El 7 de marzo de 1991 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana remitiendo testimonio de los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 2.130/89 y adjuntando certificación del Auto de fecha 15 de febrero de 1991, dictado en dicho procedimiento, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Base Cuarta de la Ley de 29 de junio de 1911, del art. 1 del Decreto-ley de 26 de julio de 1929 y de las Disposiciones adicionales novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio y Vigésima quinta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, por posible infracción de los arts. 22 y 134.7 de la C.E. A) El recurso contencioso-administrativo núm. 2.130/89 se incoó como consecuencia de la demanda planteada por la entidad contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (T.E.A.R.) de Valencia, de 27 de julio de 1989, por la que el referido órgano acordó abstenerse de enjuiciar la reclamación interpuesta contra la liquidación girada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. Conclusas las actuaciones, la Sala, tras la observancia del pertinente trámite de audiencia para alegaciones dado a las partes y al Ministerio Fiscal, dictó el ya señalado Auto de 15 de febrero de 1991 de planteamiento de la cuestión. B) En el Auto, la Sala manifiesta que procede elevar cuestión de inconstitucionalidad . Dos son, pues, los posibles motivos de inconstitucionalidad que plantea la Sala, razonando, a tal efecto, lo siguiente: a) Como punto de partida se señala que el análisis de la evolución normativa del recargo establecido en favor de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (Bases Cuarta y Quinta de la Ley de 29 de junio de 1911; arts. 17 y 68 del Decreto-ley de 26 de julio de 1929; arts. 35 y 36 del Reglamento General, aprobado por Decreto de 2 de mayo de 1974; Disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 8 de septiembre de 1978 y las diversas Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 1981 hasta 1989, culminando con el Real Decreto-ley de 29 de diciembre de 1989 (art. 24), sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, y posterior Ley 5/1990, de 29 de junio (art. 20)), permite concluir que, de conformidad con la cobertura legal que le da la Ley de 1911, dicho recargo -o recurso- grava el mero ejercicio de la actividad comercial o industrial y no los beneficios. Sin embargo, la evolución de la Contribución Industrial y de la de Utilidades hizo que el Reglamento de 1974, en su art. 36, se separara de la línea mantenida por las normas legales que le prestaban cobertura y extendiera el hecho imponible más allá del mero ej...
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