BOE. Boletín Oficial del Estado, October 24, 1995 (Nbr. 0254)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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SEGURIDAD SOCIAL
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REPEALS
REAL DECRETO 244/1995, de 17 de Febrero, por el que se regula el Regimen especifico de aplazamiento y Fraccionamiento en el Pago de deudas por cuotas de la Seguridad social para los Trabajadores por cuenta propia o autonomos que cesen en la actividad por encontrarse en situacion de Incapacidad temporal.
Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.
SEE REDRAFTED TEXT
Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
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REAL DECRETO 2032/1998, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
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REAL DECRETO 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social.
CORRECCION DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social.
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ORDEN de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1996 por la que se desarrolla el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social, aprobado por el Real decreto 1637/1995, de 6 de Octubre.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 43 , 44 , 45 , 48 , 58 , 61 , 71 , 92
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1447 , 1448 , 1449
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 96 , 236
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 913
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 27 , 42 , 43 , 57
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Código Civil. - Artículos 393 , 1111 , 1138 , 1522 , 1524 , 1924
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 31
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículos 65 , 176
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. - Artículo 19
REAL DECRETO-LEY 22/1993, de 29 de Diciembre, por el que se establece las Bases para la Regulacion de Horarios comerciales. de 29 de Diciembre, por el que se establece las Bases para la Regulacion de Horarios comerciales.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
REAL DECRETO 244/1995, de 17 de Febrero, por el que se regula el Regimen especifico de aplazamiento y Fraccionamiento en el Pago de deudas por cuotas de la Seguridad social para los Trabajadores por cuenta propia o autonomos que cesen en la actividad por encontrarse en situacion de Incapacidad temporal. de 17 de Febrero, por el que se regula el Regimen especifico de aplazamiento y Fraccionamiento en el Pago de deudas por cuotas de la Seguridad social para los Trabajadores por cuenta propia o autonomos que cesen en la actividad por encontrarse en situacion de Incapacidad temporal.
Ley 40/1980, de 5 de Julio, de Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social. de 5 de Julio, de Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social.
Real Decreto-Ley 10/1981, de 19 de Junio, sobre Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social. de 19 de Junio, sobre Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social.
Real Decreto 1314/1984, de 20 de Junio, por el que se regula la Estructura y Competencias de la Tesoreria general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se regula la Estructura y Competencias de la Tesoreria general de la Seguridad social.
Ley 24/1984, de 29 de Junio, sobre Modificacion del Tipo de Interes legal del Dinero. de 29 de Junio, sobre Modificacion del Tipo de Interes legal del Dinero.
Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos. de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos.
Ley Organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa. de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa. - Artículos 12 , 22
Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado. de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado.
Real Decreto 2621/1986, de 24 de Diciembre, por el que se integran los Regimenes especiales de la Seguridad social de Trabajadores ferroviarios, jugadores de Futbol, representantes de Comercio, toreros y artistas en el Regimen general, asi como se procede a la Integracion de Regimen de Escritores de Libros en el Regimen especial de Trabajadores... de 24 de Diciembre, por el que se integran los Regimenes especiales de la Seguridad social de Trabajadores ferroviarios, jugadores de Futbol, representantes de Comercio, toreros y artistas en el Regimen general, asi como se procede a la Integracion de Regimen de Escritores de Libros en el Regimen especial de Trabajadores... - Artículos 6 , 17
Real Decreto 1328/1986, de 9 de Mayo, sobre Organizacion de la Recaudacion en via ejecutiva en el ambito de la Seguridad social. de 9 de Mayo, sobre Organizacion de la Recaudacion en via ejecutiva en el ambito de la Seguridad social.
Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social. de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social. - Artículos 1 , 52
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 22 , 31 , 36 , 104 , 123 , 127
REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social.
Desde la publicación del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, se han producido importantes novedades normativas que han incidido en las materias reguladas por el mismo, afectando a las directrices que lo informan. Así, la disposición adicional duodécima de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, por la que se da nueva redacción a diversos apartados de la disposición adicional duodécima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, introdujo significativas modificaciones en materias tales como la compensación de créditos por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, la cuantía de los recargos sobre las cuotas de Seguridad Social por ingreso fuera de plazo reglamentario, así como el plazo para hacer efectivos los requerimientos de cuotas no impugnados o las resoluciones recaídas en los recursos de reposición formulados contra los mismos.
Tales modificaciones han sido llevadas al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que constituye la normativa básica vigente sobre recaudación de los recursos de la Seguridad Social, derogando disposiciones como la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, sobre Inspección y Recaudación de la Seguridad Social y la anteriormente indicada disposición adicional décima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Además, la disposición final séptima del citado texto refundido faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para proponer al Gobierno la aprobación de los Reglamentos Generales de la misma. A su vez, dicho texto refundido ha sido objeto de nuevas reformas en materia de procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social en virtud de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que ha modificado la redacción de sus artículos 20.3, 21, 26.2, 27, 28, 30 a 34, 36 y 113.3, introduciendo además una nueva disposición adicional en el mismo, la vigésima quinta. Como consecuencia de esta última revisión legislativa han resultado modificados aspectos importantes de la recaudación como la cuantía y procedencia de los recargos de mora y de apremio, el sistema de impugnación de los actos de gestión recaudatoria, fundamentalmente por lo que se refiere a la aplicación del recurso ordinario de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la propia tramitación del procedimiento de recaudación, mediante la supresión de los requerimientos de pago de cuotas y de las certificaciones de descubierto, sustituyéndose las primeras por la nueva figura de las reclamaciones de deudas, cuyos supuestos de expedición como también los de las actas de liquidación se determinan en función de los datos resultantes de los documentos de cotización y estableciéndose la iniciación automática de la vía ejecutiva en caso de impago tras el transcurso del mes siguiente al de la notificación de éstas o de las actas de liquidación. Por otra parte, la entrada en vigor de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha determinado su aplicación a los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que si bien se rigen por lo dispuesto en su normativa específica, tal como señala la disposición adicional sexta de la referida Ley, no por ello han de dejar de ajustarse a lo dispuesto en la misma tanto en materia de plazos para resolver los procedimientos como en lo referente a su impugnación, al adoptarse el recurso ordinario como forma común de impugnación de dichos actos recaudatorios. Al margen de las mencionadas reformas legales, la experiencia resultante de la gestión recaudatoria basada en el Reglamento de 11 de octubre de 1991 ha determinado la conveniencia de incidir en la directriz de la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo determinadas reformas con el fin de intensificar la tendencia unificadora con el procedimiento recaudatorio del Estado, sobre todo en la vía de apremio, lo que conlleva otras modificaciones respecto del texto vigente. La trascendencia de las modificaciones expuestas determina, por consiguiente, la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento regulador de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, si bien manteniendo la estructura básica y el contenido fundamental del Reglamento actual, evitándose con ello la dispersión normativa que llevan consigo las reformas parciales más o menos extensas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previ...
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