Boletín Oficial del Estado, February 09, 1995 (Nbr. 0034)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 38 , 49
LEY FORAL 18/1994, de 9 de Diciembre, de Reforma de las Infraestructuras agricolas.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE REFORMA DE LAS INFRAESTRUCTURAS AGRICOLAS EXPOSICION DE MOTIVOS La preocupación de los poderes públicos por la situación actual de la agricultura y en particular por la competitividad y viabilidad de las explotaciones agrícolas se materializó en un plan de medidas urgentes e encentivos extraordinarios en relación con la concentración parcelaria y, dentro de éste, se planteó la necesidad de contar con un instrumento jurídico válido para la reforma de las estructuras agrarias. Hasta la fecha, el vehículo legal que ha permitido llevar a cabo la reforma agraria ha sido la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, a través, fundamentalmente, de la concentración parcelaria y de las reordenaciones, para su transformación en regadío, de zonas declaradas de interés nacional. En el momento actual estos procedimientos, en lo básico, siguen siendo válidos, pero es necesario modificarlos adaptándolos, por un lado, a las instituciones de esta Comunidad Foral y, por otro, tanto a las necesidades actuales de la actividad agrícola en Navarra como a la previsible transformación de las zonas afectadas por el Canal de Navarra, constituyendo un medio válido para la transformación en regadío. Para ello, esta Comunidad Foral, en ejercicio de su competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, regula la concentración parcelaria como procedimiento ordinario de la reforma de las infraestructuras agrícolas y tres procedimientos especiales de reordenación de parcelas para supuestos distintos, en los que no proceda la concentración parcelaria. Además en el procedimiento de concentración parcelaria se incluye la posible transformación en regadío o su mejora, en un mismo procedimiento. Asimismo, esta Ley Foral contiene la financiación de las obras de interés general de ejecución obligatoria de las reformas a llevar a cabo, bien por concentración parcelaria, bien por otro de los procedimientos establecidos, que estarán incluidas, en todo caso, en un plan de obras y mejoras territoriales aprobado al efecto. En este sentido, únicamente se remite al título III del Decreto Foral Legislativo de Financiación Agraria la financiación de las instalaciones en parcela, es decir, de las obras que, incluidas también en el plan de obras y mejoras territoriales, se califican como de interés agrícola privado. Se introduce en la Ley Foral un concepto nuevo denominado «superficie básica de explotación» que permite, dentro del procedimiento de concentración parcelaria y en la zona a concentrar, la constitución de explotaciones con una superficie suficiente que posibilite su viabilidad. Para ello la Ley Foral fomenta con distintos beneficios la constitución de explotaciones que alcancen la superficie básica de explotación. Asimismo, resulta novedoso el régimen al que quedarán sujetas las fincas objeto de transformación en regadío. A dicho fin y para evitar la posible especulación con la plusvalía generada a esas fincas con fondos públicos, se establece el régimen de las fincas regables por transformación. Este régimen, en resumen, limita su transmisión salvo que el propietario abone a la Administración el coste de la inversión pública realizada para transformar en regadío su finca, permitiendo únicamente su transmisión por su valor en secano y constituyendo unos derechos de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra en dichas transmisiones; de este régimen se exceptúan solamente las transmisiones mortis causa y las transmisiones a título gratuito de padres a hijos. Por último, en el procedimiento de concentración parcelaria se introduce una estructura más racional, atemperada al orden cronológico de las actuaciones que configuran el procedimiento introduciendo novedades importantes fruto de la experiencia adquirida en el ejercicio de competencias en la materia. TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Objeto Artículo 1. 1. Es objeto de la presente Ley Foral regular la actuación de la Comunidad Foral de Navarra en la reforma de las infraestructuras agrícolas. Esta reforma se llevará a cabo, principalmente, a través, de la concentración parcelaria; no obstante se establecen otros procedimientos de reordenación de parcelas para supuestos concretos en los que, por las características de los terrenos afectados, no sea posible la concentración parcelaria. 2. Sin perjuicio de las competencias de organización de la Administración de la Comunidad Foral establecidas en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de esta Ley Foral el órgano competente en materia de concentración parcelaria es el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. CAPITULO II Principios y fines de la concentración parcelaria Ar...
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