BOE. Boletín Oficial del Estado, February 03, 1995 (Nbr. 0029)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Ley 12/1987, de 19 de Junio, de declaracion de Espacios naturales de Canarias. de 19 de Junio, de declaracion de Espacios naturales de Canarias.
Ley 1/1987, de 13 de Marzo, reguladora de los Planes insulares de Ordenación. de 13 de Marzo, reguladora de los Planes insulares de Ordenación. - Artículo 3
LEY 12/1994, de 19 de Diciembre, de Espacios naturales de Canarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Las islas Canarias son un archipiélago macaronésico en el que sus peculiaridades climáticas, geológicas, marinas, geomorfológicas, zoológicas y botánicas han constituido en su conjunto un medio natural excepcional. Sin embargo, la fragmentación territorial, la densidad demográfica y la casi exclusiva dependencia de su economía del sector servicios han generado un modelo de desarrollo imposible de mantener, en cuanto supone sobrepasar la capacidad de recuperación de nuestros recursos naturales. Esa situación exige medidas correctoras y, entre ellas, el establecimiento de un régimen jurídico general sobre los Espacios Naturales de Canarias que haga posible la utilización racional de sus recursos, como garantía de un desarrollo sostenible y de acuerdo con el principio de solidaridad. La presente Ley aspira a ser el instrumento principal de ese nuevo régimen jurídico, que instituya un gran pacto social sobre la Naturaleza y el Desarrollo, sobre la base de la educación y concienciación medioambiental y mediante la definición de objetivos concretos de conservación que hagan prevalecer la finalidad de la protección en el aparato administrativo que ha de garantizarla. En el marco de la legislación básica estatal, representado por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley de Espacios Naturales de Canarias regula la ordenación de los recursos naturales del archipiélago, determina las distintas categorías de protección y sus instrumentos de planificación, configura un nuevo modelo de organización administrativa y establece un régimen sancionatorio capaz de garantizar la finalidad y objetivos que la Ley prevé. La gestión ordenada y el aprovechamiento de nuestros recursos naturales se realiza a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, recogidos en el título II, y por los instrumentos del planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de contenido obligatorio y ejecutivo, constituyen una regla y un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física; de ahí que la Ley opte por configurarlos con ámbito insular, estableciendo su integración en un instrumento de planificación propio de nuestro archipiélago: los Planes Insulares de Ordenación, regulados por la Ley territorial 1/1987, de 13 de marzo. Los Planes Insulares de Ordenación establecen determinaciones y directrices de compatibilidad y de coordinación sectorial sobre el marco físico, que se justifican, entre otras razones, en la necesidad de protección del medio ambiente y los recursos naturales. En consecuencia, la novedosa creación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, encuentra en la planificación insular el marco idóneo para su configuración en ...
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