BOE. Boletín Oficial del Estado, March 08, 1995 (Nbr. 0057)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 111
Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 164
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículos 7 , 14 , 83 , 92
REAL DECRETO-LEY 21/1993, de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias.
LEY 22/1993, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo. de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo. - Artículo 8
REAL DECRETO 1108/1993, de 9 de Julio, por el que se dicta normas para la Distribucion de Cuotas del Impuesto sobre actividades economicas y Se desarrollan parcialmente los articulos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales. de 9 de Julio, por el que se dicta normas para la Distribucion de Cuotas del Impuesto sobre actividades economicas y Se desarrollan parcialmente los articulos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales. - Artículo 7
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 7 , 33 , 78 , 124
REAL DECRETO 243/1995, de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto.
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó y reguló el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo régimen legal se contiene, básicamente, en los artículos 79 a 92 y 124 y en las disposiciones transitorias tercera y undécima de aquélla. En función de las particularidades intrínsecas que concurren en el impuesto de referencia, la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, dotó al mismo de un particular régimen de gestión, en virtud del cual: la competencia en materia de gestión censal de todas las cuotas del impuesto, nacionales, provinciales y municipales, se atribuyó a la Administración tributaria del Estado, así como la comprobación e inspección de dichas cuotas y la gestión tributaria de las cuotas nacionales y provinciales; por su parte, la competencia en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales se atribuyó a los Ayuntamientos respectivos.
En el contexto de ese esquema de gestión del impuesto, el artículo 7 de la misma Ley 39/1988 previó que los Ayuntamientos pudieran delegar las competencias que la Ley les atribuía en materia de gestión de sus tributos propios y, por ende, en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas en otras entidades locales en cuyo territorio estén integrados o en su respectiva Comunidad Autónoma. Asimismo, la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 facultó a los Ayuntamientos a encomendar, durante los dos primeros años de aplicación del impuesto, esto es, durante 1992 y 1993, a la Administración tributaria del Estado las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas que la propia Ley les atribuía. Este régimen transitorio de encomienda de funciones ha sido prorrogado hasta 1994 por la disposición transitoria novena de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. A partir del régimen competencial descrito, el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, aprobó las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulación ésta que tuvo que tener en cuenta la distinción legal entre gestión censal, por un lado, y gestión tributaria, por otro, así como los distintos títulos competenciales y la posibilidad de delegación de competencias y de encomienda de funciones. Posteriormente, el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y después el artículo 78.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, dieron nueva, y sucesiva, redacción al ar...
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