RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para las Escuelas de Turismo.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 01, 1995 (Nbr. 0051)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Cultura
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RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para las Escuelas de Turismo.

Visto el texto del Convenio Colectivo para las Escuelas de Turismo (código de Convenio número 9909295), que fue suscrito con fecha 29 de noviembre de 1994, de una parte, por la asociación patronal ANESTUR, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los representantes del sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO DE AMBITO ESTATAL PARA LAS ESCUELAS

DE TURISMO

PREAMBULO

El presente Convenio se concierta entre ANESTUR, Federación Española de Escuelas de Turismo y las centrales sindicales.

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Ambitos

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio español.

En los Convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma de este Convenio, se excluirán de la negociación retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, vacaciones y jornada.

Estas condiciones restrictivas se mantendrán en los Convenios que pueden renegociarse, excepción hecha de la jornada de trabajo que podrá mantenerse la del Convenio pactado anteriormente.

Quedan excluidos de la aplicación de este artículo aquellos convenios de ámbito inferior que se hubieran venido negociando y publicando con anterioridad a la firma del presente Convenio.

Artículo 2. Ambito funcional.

El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en centros que impartan enseñanzas especializadas técnico-turísticas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El reseñado en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el que desempeñe funciones de Director Gerente, Administrador general y equivalentes.

b) Los graduados (becarios o no) que se inicien en la docencia bajo la dirección de los Profesores, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos propios de cada centro.

c) Los alumnos que participan en las tareas de los distintos departamentos o servicios, aunque disfruten de beca-colaboración o alguna otra beca análoga.

d) Los profesionales que en el campo de su especialidad colaboran en la...

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