BOE. Boletín Oficial del Estado, May 17, 1995 (Nbr. 0117)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura. de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.
LEY ORGANICA 8/1994, de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de Extremadura. de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de Extremadura.
Real Decreto 1957/1983, de 29 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria tercera de su estatuto de autonomia. de 29 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria tercera de su estatuto de autonomia. - Artículo 8
Ley Organica 5/1987, de 30 de Julio, de delegacion de Facultades del Estado en las Comunidades autonomas en relacion con los Transportes por carretera y Por cable. de 30 de Julio, de delegacion de Facultades del Estado en las Comunidades autonomas en relacion con los Transportes por carretera y Por cable.
REAL DECRETO 635/1995, de 21 de abril, sobre ampliacion de los Medios personales adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de Transportes terrestres.
La Constitución Española, en el artículo 148.1.5.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio por estos medios o por cable, y, en el artículo 149.1.21.ª, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicació...
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