REAL DECRETO 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un regimen de Medidas a aplicar en las Zonas de Influencia de los Parques nacionales y de Otras zonas sensibles de Especial proteccion, para fomentar el Empleo de Metodos de Produccion agraria compatibles con las Exigencias de la Proteccion del Medio ambiente y la Conservacion del ...

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 11, 1995 (Nbr. 0112)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Ciencia
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REAL DECRETO 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un regimen de Medidas a aplicar en las Zonas de Influencia de los Parques nacionales y de Otras zonas sensibles de Especial proteccion, para fomentar el Empleo de Metodos de Produccion agraria compatibles con las Exigencias de la Proteccion del Medio ambiente y la Conservacion del ...

En el marco de la reforma de la Política Agraria Común, el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar dichos métodos de producción. Con el fin de estimular la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas, se hace necesario compensar las rentas de aquellos que se comprometan a su realización.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, se ha redactado un programa nacional para su aplicación en España. Dicho programa consta de dos partes:

La primera parte, en aplicación del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92, desarrolla un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional y ha tenido su desarrollo en el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de protección agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.

La segunda parte del programa, en aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del citado Reglamento, se refiere a la actuación sobre zonas específicas: Parques Nacionales, Humedales del Convenio Ramsar, zonas de especial protección de las aves (Zepas) y zonas especiales seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Con el régimen de actuaciones, que se establece en este Real Decreto, se pretende instrumentar lo previsto en el Reglamento (CEE) 2078/92 y alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: en primer lugar, realizar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado, aprovechando la disminución de producciones para mejorar las condiciones medioambientales. Por otro ...

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