REAL DECRETO 828/1995, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 22, 1995 (Nbr. 0148)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

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LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario

LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

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Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de Septiembre, para impulsar las actuaciones del Estado en materia de Vivienda y suelo. de 26 de Septiembre, para impulsar las actuaciones del Estado en materia de Vivienda y suelo.

Real Decreto-Ley 4/1980, de 28 de Marzo, por el que se dota de Personalidad juridica al fondo de Garantia de depositos y Otras medidas complementarias. de 28 de Marzo, por el que se dota de Personalidad juridica al fondo de Garantia de depositos y Otras medidas complementarias.

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Ley 49/1984, de 26 de Diciembre, sobre Explotacion unificada del Sistema electrico nacional. de 26 de Diciembre, sobre Explotacion unificada del Sistema electrico nacional.

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Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la federación de entidades religiosas evangélicas de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la federación de entidades religiosas evangélicas de España.

Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 52

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.

Extract:

REAL DECRETO 828/1995, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

La entrada en vigor del nuevo texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar el Reglamento del Impuesto, ya que el hasta ahora vigente, desde su aprobación por el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, ha mantenido inalterable su redacción primitiva, pese a reproducir, de manera prácticamente literal, los sesenta artículos del primitivo texto refundido, artículos que en un gran número habían sido objeto de modificación, a veces reiteradamente, en los más de trece años transcurridos. Con independencia de ello, el Reglamento que ahora se deroga se ha caracterizado por su parco contenido reglamentario, como lo acredita la circunstancia indicada de que de sus noventa y un artículos, sesenta son reproducción del texto refundido de 1980. Esta insuficiencia del Reglamento quedaba suplida por el mantenimiento de la vigencia, en lo que no se opusiese al mismo, de los viejos Reglamentos de los Impuestos de Derechos Reales y Timbre del Estado, situación que no dejaba de plantear problemas en la gestión del impuesto.

El nuevo Reglamento que ahora se aprueba, además de transcribir el contenido actualizado de los preceptos del nuevo texto refundido, incorpora los de los dos citados Reglamentos que se ha estimado mantienen su vigencia, procediendo a la derogación de éstos, si bien, por lo que se refiere al de Timbre de Estado, sólo en la parte que afecta a la materia impositiva que se reglamenta. Por lo demás, siguiendo el ejemplo del anterior, se incluyen en el nuevo texto reglamentario las disposiciones aplicativas o interpretativas que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo, manteniendo el desarrollo reglamentario de las materias previstas en el texto refundido.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que figura como anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, aprobado por Decreto 176/1959, de 15 de enero; el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, así como, en su aplicación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las normas del Reglamento para la ejecución de la Ley del Timbre del Estado, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956.

Disposición final única.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

ANEXO

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPITULO I

Naturaleza, contenido y principios generales

Artículo 1. Modalidades del Impuesto.

1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:

1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.

2.º Las operaciones societarias.

3.º Los actos jurídicos documentados.

2. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

3. El gravamen de un acto o contrato por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» o por la de «operaciones societarias», sólo será incompatible con el de su soporte documental por la de «actos jurídicos documentados» cuando así resulte expresamente de las normas reguladoras del Impuesto.

Artículo 2. Calificación del acto o contrato.

1. El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia.

2. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuere suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla, haciéndose constar el aplazamiento de la liquidación en la inscripción de bienes en el registro público correspondiente. Si la condición fuere resolutoria, se exigirá el impuesto, desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según las...

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