REAL DECRETO 550/1995, de 7 de abril, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado superior correspondiente al titulo de Tecnico superior en anatomia patologica y Citologia.

Boletín Oficial del Estado, June 06, 1995 (Nbr. 0134)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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REAL DECRETO 550/1995, de 7 de abril, por el que se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado superior correspondiente al titulo de Tecnico superior en anatomia patologica y Citologia.

El Real Decreto 538/1995, de 7 de abril, ha establecido el título de Técnico superior en Anatomía Patológica y Citología y sus correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas y, en su caso, al Gobierno establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Los principios relativos a la ordenación académica, a la organización y al desarrollo didáctico que fundamentan el currículo del ciclo formativo que se establece en el presente Real Decreto son los mismos que han quedado expuestos en el preámbulo del Real Decreto 548/1995, de 7 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. El presente Real Decreto determina el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de Técnico superior en Anatomía Patológica y Citología. A estos efectos, la referencia del sistema productivo se establece en el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del título. Los objetivos expresados en términos de capacidades y los criterios de evaluación del currículo del ciclo formativo, son los establecidos en el citado Real Decreto.

2. Los contenidos del currículo se establecen en el anexo I.

3. En el anexo II del presente Real Decreto se determinan los requisitos ...

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