BOE. Boletín Oficial del Estado, August 01, 1995 (Nbr. 0182)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Obras Publicas y Medio Ambiente
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Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. - Artículos 8 , 88
REAL DECRETO 1246/1995, de 14 de Julio, por el que se regula la Constitucion y Creacion de las Capitanias maritimas.
La disposición final segunda, apartado 1, párrafo a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, faculta al Gobierno para constituir las Capitanías Marítimas, fijando su estructura y competencias. De otra parte, el artículo 88.1 de la citada Ley indica que en cada uno de los puertos en que se desarrolle un determinado nivel de actividad de navegación o lo requieran las condiciones de tráfico o seguridad existirá una Capitanía Marítima, estableciéndose reglamentariamente los requisitos mínimos que respondan a los criterios enunciados, así como el procedimiento para su creación.
El mandato de la disposición final segunda en orden a la constitución de las Capitanías Marítimas tiene su fundamento en la situación de trans...
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