BOE. Boletín Oficial del Estado, September 12, 1995 (Nbr. 0218)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 18 , 37 , 38 , 45 , 70
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
LEY 12/1995, de 11 de Mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nacion y de los altos cargos de la administracion general del Estado. de 11 de Mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nacion y de los altos cargos de la administracion general del Estado. - Artículos 1 , 2 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 14
Real Decreto 221/1987, de 20 de Febrero, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio para las administraciones publicas. de 20 de Febrero, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio para las administraciones publicas. - Artículo 5
Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio. de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio.
REAL DECRETO 1410/1995, de 4 de agosto, por el que se regulan los Registros de actividades y de Bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos.
La Ley 12/1995, de 11 de mayo, que regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, consagra, como principio general, la incompatibilidad absoluta del alto cargo con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, retribuida o no, con las excepciones previstas en la misma por no comprometer ni la independencia ni la imparcialidad en el ejercicio de esa función. La Ley, en su artículo 9, atribuye a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública la gestión de este régimen de incompatibilidades, previendo que, reglamentariamente, se desarrolle el contenido y alcance de esta función.
Como medida fundamental de control, se constituyen en dicha Inspección General de Servicios de la Administración Pública dos Registros, el de Actividades y el de Bienes y Derechos Patrimoniales, a los que los altos cargos deberán dirigir sus declaraciones. Por otro lado, la disposición final primera de la Ley establece un plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para dictar las normas de aplicación de la misma. Por consiguiente, el presente Real Decreto tiene como objetivo el cumplimiento de lo previsto en esa disposición. En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de ag...
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