RESOLUCION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Ix convenio colectivo entre el Personal laboral adscrito al ballet nacional de España y a la Compañia nacional de Danza y el Organismo autonomo instituto nacional de las artes escenicas y de la Musica ...

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 19, 1996 (Nbr. 0017)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Cultura
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RESOLUCION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Ix convenio colectivo entre el Personal laboral adscrito al ballet nacional de España y a la Compañia nacional de Danza y el Organismo autonomo instituto nacional de las artes escenicas y de la Musica ...

Visto el texto del IX Convenio Colectivo entre el personal laboral adscrito al Ballet Nacional de España y a la Compañía Nacional de Danza y el organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) (Código de Convenio número 9002820), que fue suscrito con fecha 5 de julio de 1995 de una parte, por los designados por la Dirección del INAEM en representación de la Administración, y de otra, por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IX CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL PERSONAL LABORAL ADSCRITO AL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA Y A LA COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA Y EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales nacidas entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el personal al servicio del Ballet Nacional de España y a la Compañía Nacional de Danza, comprendido en el 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya sean nacionales o extranjeros sus miembros y en sus diferentes categorías profesionales.

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación las relaciones contractuales o no contractuales reguladas en el artículo 1.3. del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ambito territorial.

Su ámbito de aplicación se extiende a todo el Estado español, aun cuando la sede de los ballets esté en Madrid, y, dado su carácter de difusor itinerante de la cultura española, sus efectos se extenderán a cualquier país extranjero donde los ballets realicen su trabajo.

Artículo 3. Ambito temporal y período de vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos económicos se retrotraen el día 1 de enero de 1995.

Su ámbito temporal se pacta por un año, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

El Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1996, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de tratar si...

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