Boletín Oficial del Estado, October 08, 1996 (Nbr. 0243)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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LEY FORAL 33/2003, de 10 de diciembre, de Redelimitación de la Reserva Natural de Larra y su Zona Periférica de Protección.

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. - Artículo 18
LEY FORAL 2/1993, de 5 de Marzo, de Proteccion y Gestion de la Fauna silvestre y sus habitats. de 5 de Marzo, de Proteccion y Gestion de la Fauna silvestre y sus habitats. - Artículos 33 , 37 , 54
Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas urbanisticas regionales para proteccion y Uso del Territorio. de 10 de abril, de Normas urbanisticas regionales para proteccion y Uso del Territorio.
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
LEY FORAL 9/1996, de 17 de Junio, de Espacios naturales de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre los espacios naturales protegidos, de acuerdo con la legislación básica del Estado, como así lo ha reconocido el artículo 50.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio, constituyó la primera normativa legal completa y propia para Navarra en materia de espacios naturales. En esta Ley Foral se regularon las reservas integrales, las reservas naturales, los enclaves naturales, las áreas naturales recreativas y los parques naturales, a la vez que se creaban tres reservas integrales y treinta y ocho reservas naturales. Con posterioridad, el Estado ha dictado la legislación básica en la materia de los espacios naturales, nucleada alrededor de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Asimismo, la reciente Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al establecer las distintas categorías del suelo no urbanizable y, en consecuencia, sustituir la normativa hasta ahora vigente, remite la regulación de los espacios naturales a lo que disponga su legislación específica, anunciando ya en la disposición transitoria décima la próxima promulgación de una Ley Foral de los Espacios Naturales de Navarra. La Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra que ahora se promulga cumple dos objetivos: Por un lado, establece un marco jurídico propio para Navarra, con la finalidad de proteger, conservar y mejorar las partes de su territorio dotadas de valores naturales dignos de protección. Este marco legal se articula teniendo en cuenta las previsiones de la legislación básica del Estado, pues incorpora las categorías de espacios naturales y los instrumentos de planificación de la Ley estatal de 1989, y de las Directivas Comunitarias medioambientales, en especial de la 92/1943, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales, aplicable desde mediados de 1994. Y por otro, integra y armoniza la normativa sobre espacios naturales con el extenso entramado jurídico urbanístico-territorial y medioambiental que, en los últimos años, ha promulgado la Comunidad Foral, especialmente con las determinaciones de las Leyes Forales de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. A la hora de clasificar los Espacios Naturales de Navarra, la presente Ley Foral mantiene las categorías propias de la Ley Foral de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio, y añade al catálogo de espacios los monumentos naturales y los Paisajes Protegidos, figuras provenientes de la normativa básica estatal. Otras categorías, como las áreas de Protección de la Fauna Silvestre o las áreas Forestales a Conservar sin intervención humana, se remiten a la legislación específica sobre la fauna o el desarrollo forestal. Para cada una de estas clases de espacios naturales, la Ley Foral relaciona las actividades y usos permitidos, autorizables y prohibidos, en sintonía con el régimen legal urbanístico operante en el suelo no urbanizable de Navarra. La Ley Foral requiere, además, completar el régimen legal con un Plan Rector de Uso y Gestión para las Reservas y los Enclaves, y con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando de parques naturales se trate, desarrollando las determinaciones concernientes a estos. Precisamente, uno de los aspectos más llamativos de la Ley Foral es la atribución a los municipios y a las agrupaciones tradicionales para la administración del patrimonio comunal de los municipios que las integran, de la facultad para tramitar planes de ordenación de los recursos naturales y declarar áreas naturales recreativas, monumentos naturales y paisajes protegidos y proponer parques naturales. La gestión de los espacios naturales corresponde a la Comunidad Foral o a las entidades locales, según los hayan declarado uno u otros o se haya atribuido legislativamente esa gestión a dichas entidades locales. En el primer caso, el Gobierno de Navarra ha de posibilitar y potenciar la participación de las entidades locales, pudiendo delegar incluso en los órganos de gestión algunas facultades administrativas. Esta gestión de los espacios naturales se completa con la atribución de un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración Pública competente para la gestión de cada espacio natural en las transmisiones onerosas de bienes y derechos, así como con la fijación del régimen de indemnizaciones por las limitaciones singulares y efectivas sobr...
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