Boletín Oficial del Estado, October 08, 1996 (Nbr. 0243)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Ley FORAL 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

LEY FORAL 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso cameral correspondiente a la Camara oficial de Comercio e Industria de Navarra. de 4 de abril, por la que se regula el Recurso cameral correspondiente a la Camara oficial de Comercio e Industria de Navarra.
LEY FORAL 2/1995, de 10 de Marzo, de Haciendas locales de Navarra. de 10 de Marzo, de Haciendas locales de Navarra. - Artículos 153 , 154 , 157
LEY FORAL 7/1996, de 28 de Mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instruccion del Impuesto sobre actividades economicas o licencia fiscal.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra crea y regula, en sus artículos 146 a 158, el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. La cuota tributaria de dicho impuesto se determina a partir de las tarifas del mismo, las cuales, junto con la Instrucción para su aplicación, aparecen reguladas en los criterios contenidos en el artículo 153 de la citada Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. La presente Ley Foral tiene por objeto, pues, el desarrollo de los mencionados criterios y la consiguiente aprobación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, así como de la Instrucción para la aplicación de aquéllas. Artículo único. Se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, que se incluyen en el anexo I de la presente Ley Foral, así como la Instrucción para la aplicación de aquéllas, la cual se incluye en el anexo II de la misma. Disposición adicional. El Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, establecido por la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, y que se ha venido liquidando sobre las cuotas de la Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artísticas y Deportivas, se liquidará, a partir de 1 de enero de 1997, sobre las correlativas cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. A estos efectos no se tendrá en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente a la escala de índices regulados en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Disposición transitoria. Cuando se tribute por cuota mínima municipal, la parte de cuota correspondiente al elemento tributario superficie de los locales, regulado en la letra G) de la Regla 14 de la Instrucción, se reducirá aplicando los siguientes porcentajes: a) Durante 1.997, el 75 por 100 de reducción. b) Durante 1.998, el 50 por 100 de reducción. c) Durante 1.999, el 25 por 100 de reducción. Disposición final. Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en la presente Ley Foral. El Gobierno de Navarra aprobará el Reglamento para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas en el plazo de tres meses. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 28 de mayo de 1996. JAVIER OTANO CID, Presidente (Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 70, de 10 de junio de 1996) ANEXO I Tarifas SECCIÓN 1.ª ACTIVIDADES EMPRESARIALES: GANADERAS, MINERAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS División 0. Ganadería independiente Agrupación 01. Explotación de ganado bovino Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino Cuota de: 155 pesetas por cabeza. Grupo 012. Explotación intensiva de ganado bovino de leche Cuota de: 310 pesetas por cabeza. Grupo 013. Explotación intensiva de ganado bovino de cebo Cuota de: 155 pesetas por cabeza. Nota común a la Agrupación 01: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de seis meses no se computarán en los grupos de esta Agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor. Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino Grupo 021. Explotación extensiva de ganado ovino Cuota de: 40 pesetas por cabeza. Grupo 022. Explotación intensiva de ganado ovino de cría Cuota de: 50 pesetas por cabeza reproductora. Grupo 023. Explotación intensiva de ganado ovino de cebo Cuota de: 25 pesetas por cabeza. Grupo 024. Explotación de ganado caprino Cuota de: 33 pesetas por cabeza. Nota común a la Agrupación 02: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de tres meses, no se computarán en los grupos de esta Agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor. Agrupación 03. Explotación de ganado porcino Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino Cuota de: 45 pesetas por cabeza. Grupo 032. Explotación intensiva de ganado procino de cría Cuota de: 133 pesetas por cabeza reproductora. Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo Cuota de: 30 pesetas por cabeza. Nota común a la Agrupación 03: Los animales nacidos en la ...
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