BOE. Boletín Oficial del Estado, November 25, 1996 (Nbr. 0284)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Madrid
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, por la que se regulan las Relaciones entre la Institucion del defensor del Pueblo y las Figuras similares en las Distintas comunidades autonomas de 6 de Noviembre, por la que se regulan las Relaciones entre la Institucion del defensor del Pueblo y las Figuras similares en las Distintas comunidades autonomas
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid. de 10 de abril, de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid. - Artículo 62
LEY 5/1996, de 8 de Julio, del defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO La regulación de la Institución del Defensor del Menor es una aspiración de todos los sectores de nuestra sociedad preocupados por dar una mayor seguridad jurídica al desarrollo de los intereses y participación social de las personas menores de edad. Desde la aprobación por Naciones Unidas, del texto de la Convención de Derechos del Niño en 1989, distintos núcleos doctrinales y profesionales han señalado la importancia de buscar y articular garantías para el real y efectivo ejercicio de tales derechos. Es cierto que existen ya unos sistemas de garantías procedimentales de carácter internacional que fijan marcos de referencia para la ejecución y cumplimiento de los derechos que tanto esfuerzo y tiempo ha costado reconocer a los niños, y que en nuestro ámbito se concretan en la Ley 6/1995, de fecha 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. No obstante, la creación de figuras de Comisionados Parlamentarios que velen por el respeto de los derechos de los menores de edad, constituye un complemento eficaz y especializado para el impulso y el reconocimiento social de los derechos del niño. Avanzando en esta dirección, son varios los antecedentes existentes. Entre los documentos internacionales no se deben dejar de citar la Recomendación 1121 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada el 1 de febrero de 1990, relativa a los Derechos de los Niños, la Resolución A3-314/91 del Parlamento Europeo sobre...
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