Boletín Oficial del Estado, February 29, 1996 (Nbr. 0052)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Cultura
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ORDEN de 12 de julio de 2001 por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social aprobado pop el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto
Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
REPEALED by
REAL DECRETO 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
PARTIALLY REPEALED by
Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 13
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículo 135
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social. de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículos 7 , 77
REAL DECRETO 273/1995, de 24 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 1387/1990, de 8 de Noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social. de 24 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 1387/1990, de 8 de Noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social.
REAL DECRETO 450/1995, de 24 de Marzo, sobre Ingreso en efectivo de Recursos economicos de Centros del Instituto nacional de la Salud, comprendidos en la Disposicion adicional vigesima segunda del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 24 de Marzo, sobre Ingreso en efectivo de Recursos economicos de Centros del Instituto nacional de la Salud, comprendidos en la Disposicion adicional vigesima segunda del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. - Artículo 7
REAL DECRETO 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Gestion financiera de la Seguridad social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Gestion financiera de la Seguridad social.
Real Decreto 1990/1984, de 17 de Octubre, sobre desarrollo de las Medidas laborales de la Reconversion industrial. de 17 de Octubre, sobre desarrollo de las Medidas laborales de la Reconversion industrial. - Artículos 1 , 9
Real Decreto 335/1984, de 8 de Febrero, por el que se regulan los Fondos de Promocion de Empleo. de 8 de Febrero, por el que se regulan los Fondos de Promocion de Empleo. - Artículo 6
Real Decreto 1314/1984, de 20 de Junio, por el que se regula la Estructura y Competencias de la Tesoreria general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se regula la Estructura y Competencias de la Tesoreria general de la Seguridad social.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo. de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo. - Artículo 26
ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1996 para la aplicacion y desarrollo del Reglamento general de la Gestion financiera de la Seguridad social, aprobado por el Real decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
El Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, requiere de las necesarias previsiones normativas de aplicación y desarrollo del mismo. Así, por una parte, el artículo 4.4 encomienda a las normas de desarrollo del Reglamento la fijación de la forma y demás condiciones de remisión de la documentación recaudatoria por las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la unidad o centro que ésta determine. El artículo 5.1 prevé que las modificaciones en los abonos en cuenta se efectuarán mediante comunicación unitaria por cada entidad financiera cursada en los plazos que se establezcan y que deben fijarse por razones de operatividad. El artículo 11.1 remite a las disposiciones complementarias que cierren la regulación que de los medios de pago el propio Reglamento contiene. El artículo 13.1,b) y 2,c) atribuye al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la determinación del porcentaje de los anticipos de tesorería así como de la justificación de la aplicación o situación de los fondos de maniobra. Por otra parte, se considera muy conveniente que las normas sobre pagos en el sistema de la Seguridad Social contenidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, constituyan el núcleo integrador de las demás normas sobre pagos del sistema de la Seguridad Social, incluidas las relativas a los pagos de prestaciones del mismo, interrelacionando todas ellas y recogiéndolas en textos unitarios y actualizados. Así, el artículo 15 de aquel Reglamento ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular de forma especial el pago de las prestaciones de la Seguridad Social dentro de ciertos límites.
Por todo ello, resulta necesario desarrollar las previsiones normativas del citado Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, de forma que quede completada la regulación tanto de los movimientos financieros como de las distintas clases de pagos realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social en un conjunto normativo unitario, cual el formado por el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y la presente Orden, superador de la fragmentaria regulación existente hasta los mismos. Por todo ello, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final única del Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, ha tenido a bien disponer: SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES Subsección 1.ª Régimen y competencia Artículo 1. Régimen general y competencia funcional. 1. Las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera de los recursos del sistema de la Seguridad Social, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, se desarrollarán con arreglo a las normas contenidas en dicho Reglamento, a las establecidas en esta Orden y a las demás disposiciones complementarias. 2. Dichas funciones serán ejercidas, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con las normas que, sobre distribución de funciones se contienen en esta Orden, en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en las demás disposiciones de aplicación y desarrollo de las mismas. Subsección 2.ª Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores y cuentas de ingresos y pagos Artículo 2. Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores en la gestión recaudatoria de cuotas y conceptos de recaudación conjunta. 1. Las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para actuar como colaboradores de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 55 de la Orden por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, así como las cooperativas de crédito autorizadas al efecto conforme al número 2 del mismo artículo deberá...
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