Boletín Oficial del Estado, February 27, 1996 (Nbr. 0050)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Cultura
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 87
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
Real Decreto 46/1984, de 4 de Enero, sobre Cotizacion a la Seguridad social, desempleo, fondo de Garantia salarial y Formacion profesional en 1984. de 4 de Enero, sobre Cotizacion a la Seguridad social, desempleo, fondo de Garantia salarial y Formacion profesional en 1984.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
RESOLUCION DE 6 DE FEBRERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del Texto del Xvii convenio colectivo de Banca privada.
Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada (número de código 9900585), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 1996, de una parte, por la Asociación Española de Banca Privada, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y FITC, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. XVII CONVENIO COLECTIVO DE BANCA PRIVADA CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Disposición preliminar. 1. Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al «convenio» sin más especificaciones se entenderán hechas al presente Convenio Colectivo. 2. Cuando en el presente Convenio se habla de «las Empresas» sin otra precisión, debe entenderse las Empresas bancarias de carácter privado a las que el Convenio afecta, conforme a su artículo 2. 3. Las expresiones «personal» y «trabajadores» utilizadas en los artículos siguientes comprenden a todos los empleados incluidos en los grupos a que se refiere el artículo 7 del Convenio, salvo que del contexto de los artículos se deduzca que se refieren solamente a alguno o algunos de dichos grupos. Artículo 2. Ambito de aplicación. El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las empresas bancarias de carácter privado, las Cámaras de Compensación Bancaria y cuantas empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de empresa bancaria de carácter privado, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1 de enero de 1996 o que ingrese con posterioridad. Quedan excluidas las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características de los siguientes cargos u otros semejantes: Director general, Director o Gerente de la Empresa, Subdirector general, Inspector general, Secretario general... En todo caso, para la exclusión se requiere de modo indispensable que su retribución sea superior a la máxima establecida en el presente Convenio. Su ámbito territorial se circunscribirá a todo el Estado. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas bancarias españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española. Dicho trabajador tendrá como mínimo los derechos económicos que le corresponderían de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción española. Artículo 3. Convenios anteriores. Sustituye el presente Convenio al anterior, homologado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 23 de junio de 1994 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de julio del mismo año. Artículo 4. Vigencia del Convenio. La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas. Artículo 5. Cláusula general de compensaciones y absorciones. 1. El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios o Normas de Obligado Cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de las Empresas. 2. Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos de practicar la absorción se compararán globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas, excluidas de éstas las que fueran merament...
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