BOE. Boletín Oficial del Estado, February 14, 1996 (Nbr. 0039)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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Id. vLex: VLEX-15387692
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 44 , 48 , 58 , 59 , 62 , 63 , 70 , 74
REAL DECRETO 1954/1995, de 1 de Diciembre, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio de Educacion y Ciencia. de 1 de Diciembre, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio de Educacion y Ciencia.
ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1996 sobre Tramitacion de las Solicitudes de Expedicion de Certificaciones de actos presuntos.
La certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se configura como una pieza básica en el nuevo sistema de producción de actos presuntos regulado en dicha Ley. Esta posición básica deriva no sólo del hecho de que la certificación constituye un medio para acreditar la existencia de los actos presuntos, sino también de que la actuación del interesado solicitando que se le expida la certificación, es requisito indispensable para que el acto presunto pueda llegar a producirse. La Ley 30/1992 establece un plazo perentorio de veinte días para expedir la certificación, tipificando como falta muy grave la no emisión, cuando proceda, de la misma, en el plazo y con los requisitos establecidos. Por otra parte, durante el transcurso de este plazo, subsiste el deber de resolver expresamente el procedimiento al que la solicitud de expedición de la certificación se refiera, debiendo entenderse que ésta es la obligación fundamental que pesa sobre la Administración, pudiendo derivarse de su incumplimiento responsabilidades de diversa naturaleza. El Consejo de Estado, por su parte, ha seña...
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