Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración institucional del Estado.

Boletín Oficial del Estado, February 07, 1996 (Nbr. 0033)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y...
Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifican la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la Instrucción de ...

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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración institucional del Estado.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración institucional del Estado.

La Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, fija las líneas básicas a las que ha de ajustarse la contabilidad pública, estableciendo la sujeción del Estado y las Entidades integrantes del Sector público estatal al régimen de contabilidad pública en los términos que en la misma se regulan. Entre las líneas básicas aludidas destaca la obligatoriedad en la aplicación del Plan General de Contabilidad por parte de las corporaciones, organismos y demás entidades incluidas en el Sector público, según sus características o peculiaridades. Dicha obligatoriedad vincula en particular a los organismos autónomos del Estado y a aquellos entes públicos de los previstos en el artículo 6.5 de la mencionada Ley para los que la normativa específica por la que se regulen no establezca la aplicación del Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.

La aparición del primer Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) en el año 1981, cuya versión definitiva se aprobó por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de 11 de noviembre de 1983, así como la aprobación del Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, por el que se regulan las competencias contables en la Administración Institucional del Estado, implicó la necesidad de establecer una serie de normas que diesen adecuado cumplimiento a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en relación con la aplicación de dicho Plan por parte de los organismos autónomos del Estado y de otras entidades del Sector público estatal. Dichas normas se tradujeron básicamente en las siguientes:

La Instrucción de Contabilidad de los organismos autónomos del Estado, aprobada por Orden de 31 de marzo de 1986.

Una serie de Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado mediante las que, como adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, se establecieron los planes sectoriales y particulares que debían aplicar los organismos autónomos del Estado y determinados entes públicos de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.

Al margen de las citadas normas, la Intervención General de la Administración del Estado puso a disposición de los organismos autónomos y otros entes del Sector público estatal la aplicación SICAI (Sistema de Información Contable para la Administración Institucional), ofreciendo de esta forma una herramienta informática que daba soporte a los requerimientos establecidos por la normativa contable. Aunque la utilización del Sistema de Información Contable para la Administración Institucional se planteó con carácter opcional, su implantación se efectuó en la mayoría de las entidades antes citadas, lo que supuso un importante avance en la homogeneización de los procedimientos contables.

Con la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden de 6 de mayo de 1994 se produce un sustancial cambio en los requerimientos contables que se han de satisfacer por los entes a los que es de aplicación, disponiéndose en su artículo segundo la obligatoriedad de dicha aplicación, a partir de 1 de enero de 1995, tanto para los organismos autónomos del Estado, como para las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria siempre que en su normativa contable específica no se establezca lo contrario. Por otro lado, en la disposición transitoria de la citada Orden se establece que, mientras este Ministerio no apruebe la normativa contable específica, se seguirá aplicando la contenida en las actuales Instrucciones de Contabilidad, en todo aquello qu...

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