LEY 3/1995, de 9 de Marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-la Mancha.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 05, 1996 (Nbr. 0056)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
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LEY 3/1995, de 9 de Marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-la Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque, desde un punto de vista puramente socioeconómico, el consumo se defina como medio para la satisfacción individual de necesidades que se expresan libremente, otras múltiples consideraciones explican justamente la aparición y el desarrollo de un conjunto de empeños destinados a defender a los ciudadanos de los abusos y peligros derivados de la función de consumir.

Muchas de estas consideraciones debieron de estar presentes en el «consenso constitucional» y condujeron a la formulación contenida en el artículo 51 de nuestra Constitución, cuya presencia en la Carta Magna ha producido efectos muy benéficos.

Con el apoyo directo de los apartados primero y segundo de dicho artículo se han dictado la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y los Estatutos del consumidor y usuario de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les facultaban para ello.

Todas estas normas tienen por denominador común el establecimiento de correspondencias entre la lista de los derechos de los consumidores considerados «básicos», con el sentido de primarios o esenciales, y el conjunto de las acciones de protección que para la efectividad de aquéllos deben emprender los poderes públicos, en referencia a la generalidad de los productos y servicios o, incluso a veces, a bienes concretos; acciones que comprenden, además, la promoción de la información y la formación de los consumidores y el fomento de sus organizaciones de manera que su opinión pueda ser tenida en cuenta.

Nuestra Comunidad ha incorporado muy recientemente la competencia para el desarrollo legislativo sobre la «Defensa del consumidor y usuario» a nuestro Estatuto de Autonomía (mediante la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo). Diligentemente, pues, se ha elaborado esta Ley, cuyo objetivo es idéntico al perseguido por el resto de normas que desarrollan de modo directo y global el artículo 51 de la Constitución, pero que difiere de ellas en lo que respecta a ciertos supuestos de partida y al marco jurídico-administrativo diseñado para su consecución.

En cuanto a lo primero, esta Ley pretende no reiterar más preceptos de los ya contenidos en la Ley 26/1984 que los necesarios para asegurar una inteligibilidad autónoma, puesto que nues...

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