LEY 1/1995, de 2 de Marzo, del deporte en castilla-la Mancha.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 05, 1996 (Nbr. 0056)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
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LEY 12/2003, de 6 de noviembre, sobre modificación parcial de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha.

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LEY 1/1995, de 2 de Marzo, del deporte en castilla-la Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS

I

El artículo 43.3 de la Constitución Española recoge el fomento de la educación física y el deporte. Lo desarrolla la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990 y desarrollo normativo posterior.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.17 asume la plenitud competencial en materia deportiva.

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO y la Carta Europea del Deporte aprobada por los Ministros europeos responsables del deporte, en su séptima conferencia de 14 y 15 de mayo de 1992 proclaman el deber de los poderes públicos de proteger y fomentar el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte.

II

Es pues, reconocida en todos los ámbitos la importancia del deporte, como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de los grupos entre sí. Es, además, un fenómeno social, cultural y económico en auge, exponente y exigencia del aumento de calidad de vida y ocupación profesional específica de un creciente número de personas, en un amplio espectro de especialidades.

III

La demanda ciudadana que genera la práctica del deporte en todos sus aspectos: Ocio, salud, educación, competición, espectáculos, ejercicio profesional... han hecho que las instituciones públicas y la iniciativa ciudadana intenten dar respuesta a estas expectativas.

Por un lado, se ha desarrollado un movimiento asociativo plasmado en multitud de asociaciones deportivas, clubes, secciones y, finalmente, federaciones de cada deporte. Por otra parte, las instituciones públicas, en su función esencial, responden a la expectativa y a los derechos ciudadanos procurando prestar el servicio demandado facilitando las instalaciones, los profesionales, los programas que pongan al alcance de todos la práctica del deporte en condiciones de ejercicio democrático.

Así, en cada provincia y en gran cantidad de municipios, han ido desarrollándose programas de inversión, de formación, de actividades, se han ido creando órganos especializados y más o menos autónomos y todo ello con los criterios, especificidades y objetivos de cada circunstancia local concreta.

Y, por supuesto, la oferta privada de individuos y entidades: La dirección, docencia, gestión, infraestructura, equipamientos... la oferta de servicios deportivos en el sentido más amplio, en todos los grados de profesionalidad, garantías y medios que, con las entidades dedicadas al deporte espectáculo, completan la respuesta a esta demanda deportiva de los ciudadanos, hombres y mujeres de Castilla-La Mancha.

IV

A esta complejidad se aplica la normativa en vigor:

Decreto 58/1985, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas.

Decreto 59/1985, de 14 de mayo, sobre constitución, estructura y fines de las federaciones deportivas.

Decreto 133/1986, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes.

Decreto 139/1986, de 30 de diciembre, por el que se crea el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.

Normas a las que el desarrollo de todo el fenómeno deportivo en la Región, la publicación y desarrollo de la Ley de Deporte del Estado y el propio des...

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