LEY 2/1996, de 14 de Mayo, de Camaras agrarias de aragon.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 07, 1996 (Nbr. 0138)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Aragon
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LEY 2/1996, de 14 de Mayo, de Camaras agrarias de aragon.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal como dispone el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Asimismo corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, recogida en el artículo 36.1.4 del Estatuto.

Por otro lado por Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que en materia de Cámaras Agrarias venía desempeñando la Administración General del Estado en el ámbito territorial de Aragón, y el personal adscrito a los servicios que pasa a gestionar la Comunidad Autónoma.

Procede ahora regular con rango de Ley el régimen a que debe someterse el funcionamiento y organización de las Cámaras Agrarias en el ámbito autonómico aragonés.

La regulación que en esta Ley se contiene se ha desarrollado a la vista de lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, modificada parcialmente por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, y por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre.

Con sujeción a las bases fijadas por la legislación estatal, la nueva regu...

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