BOE. Boletín Oficial del Estado, June 07, 1996 (Nbr. 0138)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Aragon
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Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
LEY 37/1994 de 27 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de Octubre. por la que se modifica la Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de Octubre.
REAL DECRETO 564/1995, de 7 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Camaras agrarias. de 7 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Camaras agrarias.
LEY 19/1995, de 4 de Julio, de Modernizacion de las Explotaciones agrarias. de 4 de Julio, de Modernizacion de las Explotaciones agrarias.
Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias. de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias.
LEY 2/1996, de 14 de Mayo, de Camaras agrarias de aragon.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. Preámbulo
La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal como dispone el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Asimismo corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, recogida en el artículo 36.1.4 del Estatuto. Por otro lado por Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que en materia de Cámaras Agrarias venía desempeñando la Administración General del Estado en el ámbito territorial de Aragón, y el personal adscrito a los servicios que pasa a gestionar la Comunidad Autónoma. Procede ahora regular con rango de Ley el régimen a que debe someterse el funcionamiento y organización de las Cámaras Agrarias en el ámbito autonómico aragonés. La regulación que en esta Ley se contiene se ha desarrollado a la vista de lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, modificada parcialmente por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, y por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre. Con sujeción a las bases fijadas por la legislación estatal, la nueva regu...
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