BOE. Boletín Oficial del Estado, August 28, 1996 (Nbr. 0208)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 39 , 64 , 68
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO 2/1996, de 15 de Enero, sobre Revalorizacion de las Pensiones de la Seguridad social para 1996. de 15 de Enero, sobre Revalorizacion de las Pensiones de la Seguridad social para 1996. - Artículo 2
LEY 20/1995, de 22 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1996. de 22 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1996. - Artículo 17
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
Real Decreto 1991/1984, de 31 de Octubre, por el que se regulan el Contrato a Tiempo parcial, el Contrato de Relevo y la Jubilacion parcial. de 31 de Octubre, por el que se regulan el Contrato a Tiempo parcial, el Contrato de Relevo y la Jubilacion parcial.
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la administracion del Estado, de la Seguridad social y de los Entes, organismos y Empresas dependientes. de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la administracion del Estado, de la Seguridad social y de los Entes, organismos y Empresas dependientes.
Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, por el que se acomodan, al amparo de Lo establecido en la Disposicion adicional septima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre anticipacion de la Edad de Jubilacion como medida de Fomento del Empleo. de 17 de Julio, por el que se acomodan, al amparo de Lo establecido en la Disposicion adicional septima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre anticipacion de la Edad de Jubilacion como medida de Fomento del Empleo.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 137
RESOLUCIÓN DE 6 DE AGOSTO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Xii convenio colectivo para el Personal del Canal de Isabel ii.
Visto el texto del XII Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II (Código de Convenio número 9000842), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 1996, de una parte por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, al que se acompaña informe favorable emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid para 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. XII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DEL CANAL DE ISABEL II TÍTULO I Ámbito de aplicación y disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los centros e instalaciones de la empresa pública Canal de Isabel II, cuya actividad está comprendida en el ciclo integral del agua, así como los servicios auxiliares relacionados con las anteriores actividades, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en la instalación de El Vado de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Ámbito personal. Salvo determinación expresa en contrario, las condiciones laborales establecidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, cualquiera que sea la modalidad de su contratación, con la excepción siguiente: Quedan excluidos los empleados que perciban conceptos retributivos no contemplados en este Convenio, cuyo número no podrá exceder del 2 por 100 del total de la plantilla. La Dirección mantendrá informado al Comité de Empresa de las personas afectadas por esta exclusión. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio, salvo aquellas materias o conceptos que expresamente se señalan, será de aplicación a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 1997. Artículo 4. Denuncia del Convenio. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose sin embargo vigentes las de carácter normativo. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse al objeto de considerar, si cabe, modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes. Artículo 6. Incompatibilidades. A los trabajadores vinculados al presente Convenio les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. En consecuencia, todo trabajador que desarrolle o pretenda desarrollar otra actividad, ya sea en el sector público o en el privado, requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad, por lo que estará obligado a realizar la correspondiente declaración a través de la Dirección de personal. Artículo 7. Comisión Paritaria. Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por siete miembros por parte de la Dirección de la empresa y siete por parte del Comité de Empresa, de los que, al menos, dos por cada parte habrán sido miembros de la Comisión Negociadora de dicho Convenio. La Comisión Paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que corresponden únicamente a la Dirección, manteniéndose siempre dentro del ámbito de las normas legales. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando una de la...
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