LEY 1/1996, de 27 de Junio, de Camaras agrarias de Castilla-la Mancha.

Boletín Oficial del Estado, August 22, 1996 (Nbr. 0203)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
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LEY 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.

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LEY 1/1996, de 27 de Junio, de Camaras agrarias de Castilla-la Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Atonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 32.5, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Mediante el Real Decreto 327/1996, de 23 de febrero, se ha hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comuniad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Cámaras Agrarias.

La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre y por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre, regula las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias definiendo a las mismas como Corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dos son las características primordiales de las Cámaras Agrarias.

Por una parte, son representativas de intereses económicos y profesionales, y como tales, su extructura y funcionamiento interno deberán ser demo...

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