Boletín Oficial del Estado, August 22, 1996 (Nbr. 0203)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
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LEY 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.

Constitución Española de 1978. - Artículo 52
LEY 37/1994 de 27 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de Octubre. por la que se modifica la Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de Octubre.
LEY ORGANICA 7/1994, de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de Castilla-la Mancha. de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de Castilla-la Mancha.
REAL DECRETO 327/1996, de 23 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Camaras agrarias. de 23 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Camaras agrarias.
Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias. de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias. - Artículo 9
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
LEY 1/1996, de 27 de Junio, de Camaras agrarias de Castilla-la Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Atonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 32.5, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. Mediante el Real Decreto 327/1996, de 23 de febrero, se ha hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comuniad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Cámaras Agrarias. La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre y por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre, regula las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias definiendo a las mismas como Corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dos son las características primordiales de las Cámaras Agrarias. Por una parte, son representativas de intereses económicos y profesionales, y como tales, su extructura y funcionamiento interno deberán ser demo...
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