BOE. Boletín Oficial del Estado, July 31, 1997 (Nbr. 0182)
I - Disposiciones Generales - Ministerio del Interior
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REAL DECRETO 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 62 , 63
REAL DECRETO 161/1997, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de depositos. de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de depositos.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.
REAL DECRETO 738/1997, de 23 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 23 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.
REAL DECRETO 2225/1993, de 17 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesion de subvenciones publicas. de 17 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesion de subvenciones publicas.
REAL DECRETO 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que se aprueba determinadas normas procedimentales en materia de Justicia interior. de 16 de Septiembre, por el que se aprueba determinadas normas procedimentales en materia de Justicia interior.
LEY 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. - Artículo 11
LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. - Artículo 73
REAL DECRETO 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio del Interior. de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio del Interior. - Artículo 9
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
REAL DECRETO 1211/1997, de 18 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y Resarcimientos a las Victimas de delitos de Terrorismo.
A pesar de las limitaciones presupuestarias, eje de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, el Gobierno ha pretendido dar una mayor respuesta al sector de la sociedad que de forma más directa viene padeciendo la violencia terrorista. En este contexto, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, representa por sí misma una sustantiva mejora al ampliar el ámbito de protección no sólo para los daños personales y materiales, sino que trasciende a otras circunstancias de carácter socio-asistencial, para las que se prevén ayudas psicológicas, psicopedagógicas, y de subvenciones, de forma tal que supone un notable avance en el campo tuitivo en orden a optimizar en el área socio-asistencial el tratamiento de la problemática que se genera después de un atentado terrorista. En este marco normativo, el presente Real Decreto deroga el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, que regulaba los resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, y viene a desarrollar el capítulo III del Título II, ayudas a los afectados por delitos de terrorismo, artículos 93 a 96 inclusive, de la precitada Ley, con un doble objetivo: mejorar cuantitativa y cualitativamente este tipo de ayudas, y acercar la Administración a la sociedad, impulsando «la asistencia integral personalizada» a las víctimas de delitos de terrorismo. Consecuentemente con estos dos objetivos, la norma regula y desarrolla los aspectos que, a modo de resumen, se enumeran a continuación, actualizando y mejorando la anterior, que se deroga: se revalorizan en 10 mensualidades del salario mínimo interprofesional las prestaciones a percibir por todas y cada una de las situaciones que se contemplaban sobre la base de las cuantías que el Ministerio del Interior abonaba por daños personales, bien fueran por fallecimiento, o por las distintas clases de incapacidad, derivadas todas ellas de lesiones invalidantes; se procura ofrecer una interpretación amplia en cuanto al carácter y exigencias acerca de los elementos esenciales de la vivienda habitual, a fin de poder atender en mayor medida al contenido de los daños materiales padecidos con motivo de un atentado terrorista; esta acción se extiende a los establecimientos mercantiles e industriales, con un límite en su cuantía de hasta 15.000.000 de pesetas, al tiempo que se prevén ayudas a los titulares de vehículos que se dediquen al transporte de personas o mercancías o se utilicen con fines laborales o profesionales, situaciones éstas que antes se encontraban fuera del marco legal de resarcimiento y que a partir de 1997 tienen cobertura ...
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