Boletín Oficial del País Vasco, November 29, 2002 (Nbr. 229)
1 - Disposiciones Normativas - Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 44 , 114 , 115
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 71
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. de 15 de octubre, de Amnistía.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 144
DECRETO 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía.
DECRETO 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992, y la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estipularon la concesión de una serie de indemnizaciones a favor de aquellas personas que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos reconocidos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. El presente Decreto tiene en cuenta como precedentes el Decreto Foral de Navarra 75/1995, de 20 de marzo, al que expresamente se refiere la recomendación del Defensor del Pueblo a las demás Comunidades Autónomas para que adopten medidas similares a las contenidas en el mismo, así como la aprobación por unanimidad en el Parlamento Vasco, en sesión plenaria celebrada el día 9 de noviembre de 2001, de la Proposición no de ley relativa a la concesión de indemnizaciones a presos políticos durante la época franquista. El Gobierno Vasco, aunque entiende que ninguna indemnización puede devolver a las personas afectadas y a sus familiares lo que perdieron con motivo de la represión y la reclusión que sufrieron en su lucha por las libertades, cree que es de justicia poder compensar a aquellos/as ciudadanos/as vascos/as que no pudieron acogerse a las indemnizaciones reguladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992, y en la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En consecuencia, atendiendo a lo manifestado por los grupos políticos del Parlamento del País Vasco, es voluntad del Gobierno Vasco hacer extensivas estas indemnizaciones a personas residentes en el País Vasco y que sufrieron penas privativas de libertad por un período to...
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