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DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. NOTIFICACIÓN. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica las siguientes notificaciones para conocimiento y demás efectos a aquellos titulares de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre a los que, intentada la notificación, no se ha podido practicar.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 59
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Administración Local
Case of Audiencia Provincial - Alicante, of April 18, 2000
Anuncio de la Demarcación de Costas en Galicia aprobando por Orden de 28 de febrero de 2003 el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos cuarenta y un (5.841) metr...
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