Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15455327
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"ACTAS DE INSPECCIÓN. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recaída en el expediente en virtud de Acta de infracción. Segundo. Con carácter general, y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo las Actas de Inspección de Trabajo gozan, conforme la Ley el valor y fuerza probatoria; si bien la doctrina de este Tribunal, al determinar el alcance exegético del precepto, viene señalando una serie de criterios: a) La presunción de veracidad atribuida a las Actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante; presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Siendo también reiterada la jurisprudencia del T.S. que ha limitado el valor atribuible a las Actas de inspección, limitando la presunción de certeza sólo a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el inspector. No se hace lugar al recurso contencioso-administrativo. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 659
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículo 1214
Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social. de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social.
Caso fortuito
Carga de la prueba
Apelado
Fuerza mayor
Prueba
Procedimiento de apremio
Subasta de bienes inmuebles
Cargas
Case of Tribunal Superior de Justicia - Castilla-La Mancha, of October 01, 1999
ANTECEDENTES DE HECHOPrimero. Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de abril de 1997, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 29 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se deses...
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