DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, May 15, 1992
Decisión - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15457534

92/160/CEE: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, por la que se establece la regionalización de determinados terceros países para las importaciones de équidos de 5 de marzo de 1992, por la que se establece la regionalización de determinados terceros países para las importaciones de équidos - Artículos 1 , 4
Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros - Artículo 13
79/542/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas - Artículos 15 , 16
92/260/CEE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 1992 relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados (92/260/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/130/CEE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16, Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/162/CEE de la Comisión (4), establece la lista de los terceros países de los que los Estados miembros pueden autorizar, en particular, la importación de équidos; Considerando que procede también tener en cuenta la regionalización de determinados terceros países, objeto de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 92/161/CEE (6); Considerando que la existencia de situaciones sanitarias equivalentes entre determinados terceros países justifica la creación de varias zonas sanitarias para la importación de équidos; Considerando que las diversas categorías de caballos tienen sus propias características y que su importación se autoriza para distintos fines; que, por consiguiente, deben establecerse requisitos sanitarios específicos para la admisión temporal de caballos registrados; Considerando que, dadas las diversas situaciones sanitarias existentes, es necesario establecer varios certificados sanitarios para la admisión temporal de caballos registrados; Considerando que la presente Decisión deberá ser reexaminada antes del 31 de diciembre de 1992; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 92/160/CEE, los Estados miembros autorizarán la admisión temporal de caballos registrados: - procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo I, - que cumplan las condiciones exigidas en alguno de los modelos de certificado sanitario qu...
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