Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15457741
COTIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO. Se determina que la empresa morosa en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, al existir un descubierto, no ha de responder de manera directa del pago de las prestaciones anticipadas por la Mutua, en un supuesto de invalidez permanente total de la trabajadora. A diferencia de lo que ocurre en el marco de la ordenación del contrato de seguro con el incumplimiento de la obligación de abonar primas, en el Derecho de la Seguridad Social, el incumplimiento de la obligación de cotizar no extingue las relaciones de Seguridad Social, y el cobro de las cotizaciones debidas se realiza por vía ejecutiva con los recargos. La responsabilidad empresarial en las prestaciones por falta de cotización, tiene que vincularse al incumplimiento con trascendencia en la relación jurídica de protección, de forma que la falta de cotización imputable al empresario impida la cobertura del período de cotización exigido, pues, en otro caso, se sancionaría dos veces la misma conducta. Se estima la demanda. Se acepta el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 126
Empresario
Cotización
Obligatoriedad
Empresa y empresario
Empresa y empresario
Empresario
Responsabilidad
En materia de Seguridad Social
Responsabilidad de la empresa
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Case of Tribunal Superior de Justicia - Murcia, of October 29, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por IBERMUTUAMUR, en reclamación de que se declare la responsabilidad directa de la empresa N., S.L., en orden al abono de la prestación por invalidez reconocida a la trabajadora doña A.S.D., y se le condene a reintegrar a la actora la cantidad abonada en concepto de...
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