Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña, of September 10, 1999

Tribunales Superiores de Justicia


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PACTO DE SOBREPRECIO EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Energía del Departament d'Industria i Energía de la Generalitat de Catalunya confirmatoria respecto a la legalidad de las facturaciones emitidas por ENHER en cumplimiento del Convenio firmado el 6 de Febrero de 1984 entre ambas partes, por entender que el sobreprecio pactado correspondiente a la ampliación de energía solicitada no puede fundamentarse en la libertad de pactos -como considera la Administración- ya que existiendo regulación de la tarifa máxima por kw/h a aplicar entre empresas distribuidoras no resulta de aplicación lo previsto en el Texto Unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas (RVE) aprobado por Decreto de 12 de Marzo de 1954 en su Art. 82 j) estimando la recurrente qué al ser la tarifa un aspecto o condición intervenido por la Administración no existe libertad para su fijación, por lo que el sobreprecio acordado es nulo y su exigencia en la facturación no ajustada a derecho. Se entiende en primera instancia que de haber considerado la actora ilegal la exigencia del sobreprecio por la ampliación de potencia solicitada, debió denunciarlo inmediatamente a la Administración, sin suscribir el Convenio, ni menos discurrir armónicamente la relación comercial de suministro en base al mismo aceptando el tramo de potencia, consumiéndolo y abonándolo durante cinco años, para después sin manifestar jurídicamente en modo alguno su discrepancia con la facturación del sobreprecio, sencillamente omitir el pago en tanto seguía consumiéndolo. Es evidente, que sin más argumentos, queda obligada al cumplimiento de lo acordado y al abono de la potencia consumida en aplicación del principio de congruencia con actos propios y del derecho de obligaciones. En conclusión, se estima por este Tribunal legítimo y ajustado a derecho el establecimiento contractual y de común acuerdo el canon fijado para el tramo de energía ampliado, ya que encuentra apoyo jurídico bastante tanto en el Art. 82 j) del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (RVE) aprobado por D. de 12 de Marzo de 1954, como en el principio de libertad de pacto en base al principio de autonomía de la voluntad amparado en los Arts. 1254 y 1255 del Código Civil, a la vista de que se trata de relaciones contractuales entre particulares no específicamente intervenidas y limitadas en este aspecto y caso concreto por la regulación administrativa, ya que se trata esencialmente de relaciones empresariales cuya finalidad es la maximización del beneficio, que no han afectado a la seguridad y condiciones del servicio a los usuarios finales, cuya vigilancia de cumplimiento se encuentra a cargo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía (Direcció General d'Energia del Departament d'Industria i Energía de la Generalitat) constando que en ningún momento se ha visto alterado ni desatendido en este caso. Por lo que se desestima la demanda.

Citations:

Headnotes:

Contratos
     Duración del contrato
          Precontrato
Demandado
Contratos
     Elementos del contrato
          Consentimiento de los contratantes

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña, of September 10, 1999

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Carlos Ram de Viu y de Sivatte, actuando en representación de la entidad actora la Sociedad E.C. S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de Septiembre de 1994 del Director General de Energía del Departament d'Industria i Energía de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria de la declaración de la Secció d'Ordenación Contractual respecto a la legalidad de las facturaciones emitidas por ENHER en cumplimiento del Convenio firmado el 6 de Febrero de 1984 entre ambas partes, por entender que el sobreprecio pactado correspondiente a la ampliación de energía solicitada no puede fundamentarse en la libertad de pactos -como considera la Administración- ya que existiendo regulación de la tarifa máxima por kw/h a aplicar entre empresas distribuidoras no resulta de aplicación lo previsto en el Texto Unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas (RVE) aprobado por Decreto de 12 de Marzo de 1954 en su Art. 82 j) que textualmente dispone que "las empresas productora y distribuidoras de energía eléctrica ... podrán establecer libremente acuerdos, sin intervención de la Administración, para fijar las condiciones de contratación de la energía suministrada", estimando la recurrente qué al ser la tarifa un aspecto o condición intervenido por la Administración no existe libertad para su fijación, por lo que el sobreprecio acordado es nulo y su exigencia en la facturación no ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27...

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