Case of Tribunal Superior de Justicia - Navarra, of November 17, 1999

Tribunales Superiores de Justicia


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CREDITOS PREFERENCIALES. NATURALEZA. Por el Juzgado de lo Social de los de Navarra se dicta auto en el procedimiento de ejecución y acumulados contra C.A.I., S.A. desestimando el recurso de reposición formulado contra la Providencia por entender que la liquidación de intereses y costas debe abonarse una vez liquidada la deuda principal con reconocimiento de los créditos preferenciales, pues el privilegio de ejecución separada se otorga por la propia naturaleza de los créditos que han de satisfacerse en el de modo absolutamente preferente, y después de cubiertos cabria en este procedimiento la liquidación de los intereses devengados. El mentado precepto legal es una norma excepcional que, en tanto no choque con los intereses de otros acreedores, debe ser aplicado en el procedimiento ejecutivo sin que quepa efectuar extensiones analógicas a supuestos no contemplados por dicha norma, y más aun cuando en el presente caso se encuentra la ejecutada Corporación Alimentaria Ibérica S.A., en situación concursal de quiebra necesaria.

Citations:

Headnotes:

Ejecución de sentencias y acuerdos
     Ejecución dineraria
          Normas generales
Créditos
     Orden de preferencia en el pago
          Bienes inmuebles
Embargo
Empresa y empresario
Apelante
Embargo
Créditos
     Orden de preferencia en el pago
          Bienes muebles
Embargo judicial
Empresa y empresario
     Empresario
          Insolvencia del empresario
               Incidencia en contrato de trabajo
Contratos
Empresario
Salario
     Salario y garantías salariales
Salario
     Garantías del salario
Acción de embargo
Contratos
Ejecución de sentencias y acuerdos
     Ejecución dineraria
          Pago a los acreedores

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Navarra, of November 17, 1999

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el procedimiento de ejecución de sentencia nº 224/94 del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra y acumulados, una vez celebrada subasta de bienes de la ejecutada, Corporación Alimentaria Ibérica, S.A., se acordó mediante providencia de 24 de diciembre de 1997 el destino que habría de darse a las cantidades sobrantes después de haber pagado el principal de las referidas ejecuciones, mantener consignada una cantidad suficien...

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