Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15460666
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ACCIDENTE DE TRABAJO. Cónyuge fallecido de la actora no tenía horario de trabajo y no estaba dado de alta en Seguridad Social, lo que es indiciario de la inexistencia de relación laboral. Sus funciones se concretaban en mediar entre los vendedores y evitar reyertas en la feria, y esta colaboración no puede considerarse como un auténtico contrato de trabajo, ya que no se ha probado la existencia de una verdadera ajeneidad, con una dependencia a las órdenes e instrucciones del Ayuntamiento, sujeto a un horario, y que se encuentre incardinado dentro del ámbito, organización y dirección del empleador, no reuniendo los requisitos del art. 1.1 del ET. El accidente de trabajo requiere que se produzca con ocasión o consecuencia del trabajo, y no hay prueba alguna de que el fallecimiento hubiese ocurrido como consecuencia o con ocasión del trabajo que pudiese realizar para el Ayuntamiento. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 115
Accidente de trabajo
Concepto
Ayuntamiento
Accidente de trabajo
Acción protectora de la Seguridad Social
Accidente de trabajo
Accidente en itinere:
Accidentes de trabajo
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Concepto
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía, of November 03, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Doña C.S.P., sobre accidente, contra el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el nueve de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda. ite...
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