RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, relativa al Protocolo de Adhesión de la República Popular China al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de enero y 8 de febrero de 1995), hecho en Doha el 10 de noviembre de 2001.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 23, 2002 (Nbr. 123)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores
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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, relativa al Protocolo de Adhesión de la República Popular China al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de enero y 8 de febrero de 1995), hecho en Doha el 10 de noviembre de 2001.

El 11 de noviembre de 2001, el Gobierno de la República Popular China aceptó el Protocolo de Adhesión de la República Popular China al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

PREÁMBULO

La Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la aprobación de la Conferencia Ministerial de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC) y la República Popular China (China).

Recordando que China fue una de las partes contratantes iniciales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.

Tomando nota de que China es signataria del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, que figura en el documento WT/ACC/CHN/49 (informe del Grupo de Trabajo).

Teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones sobre la adhesión de China a la OMC.

Convienen en las disposiciones siguientes:

Parte I. Disposiciones generales

1. Normas generales

1. En el momento de su adhesión, China se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser Miembro de la OMC.

2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá China será el Acuerdo sobre la OMC rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de la adhesión. El presente Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 342 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

3. Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban ponerse en aplicación en un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo serán cumplidas por China como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

4. China podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) siempre que tal medida esté consignada en la lista de exenciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el anexo del AGCS sobre exenciones de las obligaciones del artículo II.

2. Administración del régimen de comercio

A) Administración uniforme:

1. Las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y del presente Protocolo serán aplicables en todo el territorio aduanero de China, incluidas las regiones comerciales fronterizas y las zonas de minorías autónomas, las zonas económicas especiales, las ciudades costeras abiertas, las zonas de desarrollo económico y técnico y otras zonas donde se han establecido...

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