Tribunales Superiores de Justicia
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DENEGACIÓN AL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL. Cada uno de los componentes de aquella para poder ejercer responsablemente sus funciones debe poder tener acceso a la documentación social dado el carácter público de la Sociedad Anónima que nos ocupa y la garantía que supone el poder-deber de fiscalización de la gestión societaria por parte de la Junta General que la ejerce, lógicamente, a través de sus individuales componentes. Por tanto la solicitud de información se debe entender implícita en el ejercicio de sus funciones y precisa para el desarrollo de estas como miembro de la Junta aludida a quienes corresponde el control y fiscalización de la entidad. Se estima el recurso contencioso administrativo.

Constitución Española de 1978. - Artículo 23
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. - Artículo 8
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 95
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 86
Código Civil. - Artículos 97 , 176
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de Presupuestos. de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Titulo sexto de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de Presupuestos.
Divorcio
Sentencia de divorcio
Pension compensatoria
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía, of March 15, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador Doña Rosa María Pérez Romero, en representación de DON E.L.B., se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, contra Resolución de la Gerencia de la empresa pública Aguas y Saneamiento de la Costa del Sol, S.A. (A.) por la que se deniega acceso a información relacionada con la contratación de personal, registrándose el recurso con el número 2.782/1.998. SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso, declare NULA, por ser contraria al art. 23 de la CE, la denegación por el Gerente de A. de la información solicitada, ordenándole que facilite la misma a mi representado en la forma interesada en su escrito de fecha 2 de julio de 1.998, lo que deberá realizar dentro de los cuatro días siguiente a contar desde la firmeza de dicha sentencia o desde la fecha en que se acordase su ejecución provisional, ello con expresa im...
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