Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15464885
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ACCIÓN DE DESLINDE. POSESIÓN ADMINISTRATIVA. PRUEBA. Se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ugena por el que se aprueba y declara firme el deslinde de un camino. En las prescripciones técnicas, que deben acompañar a la memoria, no se han fundamentado ni en planos, ni en datos rigurosos procedentes de las fotografías o las mediciones efectuadas en los títulos de propiedad registral, sin que, por tanto, concurra una posesión administrativa, fehacientemente acreditada que es requisito sine quanon para que la Administración pueda provocar o generar el deslinde. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 632
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 34 , 38 , 200 , 205 , 206 , 207
Código Civil. - Artículo 445
Deslindado
Case of Tribunal Superior de Justicia - Castilla-La Mancha, of November 04, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 12 de Mayo de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare la nulidad del Acuerdo impugnado y se repongan las lindes del camino en el tramo afectado al trazado, al trazado y configuración que existía con anterioridad al acuerdo impugnado. SEGUNDO.-<...
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