Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15465673
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ANATOCISMO. Debe considerarse como fecha de determinación inicial del anatocismo reclamado la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo, que no la de la reclamación en vía administrativa, entendiéndose que el anatocismo opera sobre la cuantía reclamada, por ser la misma determinable mediante meras operaciones matemáticas, aunque no haya habido conformidad de la Administración demandada, y siendo de aplicación el interés legal vigente en cada año y definido según ley de Presupuestos. Se estima el contencioso administrativo.

Código Civil. - Artículos 1100 , 1109
Ley 24/1984, de 29 de Junio, sobre Modificacion del Tipo de Interes legal del Dinero. de 29 de Junio, sobre Modificacion del Tipo de Interes legal del Dinero.
Administración
Obligaciones
Naturaleza y efectos
Obligaciones de pago
Mora e intereses
Obligaciones
Naturaleza y efectos
Obligaciones de hacer
Mora
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid, of October 22, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 30 de febrero de 1995 se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio de la petición de reclamación por intereses por retraso en el pago del saldo resultante de la liquidación provisional correspondiente a la obra de construcción de centro de Salud de la Seguridad Social en Fuenlabrada ( Madrid...
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