Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid, of January 13, 2000

Tribunales Superiores de Justicia


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Id. vLex: VLEX-15468259

Summary:

INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO. EXISTENCIA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. El hecho de que el recurrente haya mantenido en alta a los recurridos no es requisito suficiente para que estos puedan percibir subsidio de incapacidad temporal, ya que la prestación económica por incapacidad temporal está directamente conectada con la pérdida de salud del trabajador y su imposibilidad de seguir trabajando y, con ello, de percibir salario, por lo cual si la pérdida del salario no ha sido consecuencia de la enfermedad del trabajador, sino de la apertura de un expediente disciplinario que le ha suspendido de empleo y sueldo, mal puede tenerse derecho a un subsidio creado para sustituir a la pérdida del salario por motivo de enfermedad, lo que sería diferente si los recurridos se hubieran encontrado ya en situación de incapacidad temporal cuando se incoó el expediente disciplinario. En primera instancia se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

Citations:

Headnotes:

Compensación
     Cuestiones generales
          Extinción de deudas
Seguridad social
     Derecho de los ciudadanos
Donaciones
     Perfección
          Requisitos
Incapacidad temporal
Obligaciones
     Extinción de las obligaciones
          Compensación
               Requisitos
Obligaciones
     Extinción de las obligaciones
          Compensación
               Cantidad concurrente
Accidente de trabajo
     Accidente en misión
Accidente de trabajo
     Acción protectora de la Seguridad Social
Incapacidad laboral temporal
Administración Local
Obligaciones
     Extinción de las obligaciones
          Compensación
               Cuando tiene lugar
Obligaciones
     Extinción de las obligaciones
          Cuestiones generales
Compensación
     Cuestiones generales
          Cuando tiene lugar

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid, of January 13, 2000

a Función Pública Estatal, sino la específica de la Comunidad Autónoma, la cual presenta diferencia fundamental con aquélla en cuanto no prevé retribución alguna para el funcionario suspendido de funciones durante la tramitación del expediente disciplinario, antes al contrario, determina taxativamente que la suspensión de empleo llevará aparejada la no percepción de retribuciones. Por ello no puede ser d...

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