Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña, of February 04, 1999

Tribunales Superiores de Justicia


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RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA O IGNORANCIA INEXCUSABLE.Se interpone demanda de responsabilidad civil en la que interesa que los demandados sean condenados a indemnizar a la actora por haber ordenado entregar las mercancías que se habían intervenido a la Cruz Roja Internacional y no a su legítimo propietario, la sociedad actora.Hay que considerar ajustado a derecho el pronunciamiento de las sentencias que han recaído en la jurisdicción penal, que acuerdan entregar las mercancías intervenidas a Cruz Roja Internacional. Y si estos pronunciamientos se tienen que considerar ajustados a derecho, no se puede apreciar negligencia o ignorancia inexcusables en la actuación del titular de los organismos jurisdiccionales penales, que son el antecedente obligado de esta resolución, y la falta de requisito de la negligencia o ignorancia inexcusables, determina de acuerdo con lo prevenido en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la desestimación de la demanda de responsabilidad civil.

Citations:

Headnotes:

Demandado
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña, of February 04, 1999

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador Sr. Gramunt Suarez en represenación de la entidad "V.,S.A." interpuso demanda de juicio declarativo de mayor cuanttía contra los expresados demandados, de conformidad con los arts. 903 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, promoviendo acción de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a su poderdante, que basó en los hechos y fundamentos de derecho que en dicho escrito de demanda dejaba expuestos, suplicando que, en su día, y previos los trámites oportunos se dictase sentencia estimatoria de la demanda y condenase a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad que se estimase procedente en ejecución de sentencia, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Por providencia de 15 de setiembre de 1997, se incoó el presente procedimiento civil, designándose Ponente. En proveído de 2 de octubre del propio año, se tuvo por promovida por el procurador Sr. Gramunt Suárez, demanda de responsabilidad civil, la cual se admitió a trámite y acordándose emplazar a los demandados por el término legal, para que comparecieran y se personasen en autos. Que dentro del término del emplazamiento comparecieron en forma los demandados, y de conformidad con lo dispuesto en el...

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